Condenada la Sanidad de Madrid por tardar en diagnosticar un cáncer que acabó en muerte

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Madrid, 21 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Comunidad a indemnizar con 87.000 euros por daños y perjuicios a la familia de un hombre de 66 años que falleció tras una demora en el diagnóstico y tratamiento del cáncer que padecía.

En la sentencia, del 7 de mayo, tramitada por asociación ‘El Defensor del Paciente’, el tribunal aplica la teoría de la "pérdida de oportunidad" contra la Consejería madrileña, dado que el caso tuvo seguimiento en el Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda.

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La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Décima del TSJM estima parcialmente en su sentencia el recurso contencioso-administrativo presentado por la familia al considerar que la atención sanitaria prestada al paciente en relación con un tumor que padecía incurrió en la "pérdida de oportunidad de un diagnóstico más temprano...".

Según la Justicia, así habría sido si se hubiera "valorado de manera más adecuada" la parálisis facial que el paciente padecía desde enero de 2019 y que no fue descrita sino en los comentarios evolutivos de la consulta de neurología, de octubre de ese año.

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En dicho lapso, dice el TSJM, se produjo "un retraso en el diagnóstico que privó al paciente de recibir el tratamiento adecuado, tratamiento que, sin embargo, fue adecuadamente instaurado después del diagnóstico, que hubiera podido significar una mejor esperanza de vida para el paciente".

La sentencia dice que tras la prueba pericial practicada se acreditó "un anormal funcionamiento de la Administración Sanitaria, debido a la deficiente asistencia prestada, siendo palpable la carencia de seguimiento, control adecuado, demora en el diagnóstico y en su necesario tratamiento, permitiendo su progresión, hasta derivar en la muerte del paciente".

Según el texto de la sentencia, dice el Defensor del Paciente, "en incontables ocasiones" acudió el enfermo a Urgencias y a consultas, desde el 25 de mayo de 2017, y durante los siguientes años, en el Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda, "sin que se le realizaran pruebas diagnósticas adecuadas ni fuese derivado a otros especialistas".

"Pese al empeoramiento con parálisis facial y dolor neuropático y realización de EMG (electromiografía), que reflejó un empeoramiento de la lesión del nervio, se mantuvo el diagnóstico erróneo", añade la sentencia.

También dice la sentencia que "las indemnizaciones que se reconoce en favor de la mujer e hijos del paciente fallecido responden al reconocimiento, como valor y indemnizable, del sufrimiento y del dolor derivados de la incertidumbre que provoca el hecho de conocer y constatar que el paciente se hubiera podido beneficiar de un tratamiento más temprano si se hubiera diagnosticado más tempranamente el tumor que padecía". EFE

jnr-mgv/abs/aam

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