Logroño, 18 abr (EFE).- La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a 22 años de prisión al hombre que envenenó con líquido desatascador al anciano al que cuidaba en 2020 con el propósito de heredar sus bienes.
El presidente del tribunal del jurado que declaró por unanimidad culpable de asesinato con alevosía ha dictado la sentencia en la que lo condena a 22 años de prisión y a 10 años más de libertad vigilada, según informa el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
La sentencia también deja sin efecto el testamento del fallecido, de 82 años de edad, en el que legaba sus bienes a A.V.M., de 46 años, quien lo envenenó el 4 de agosto de 2020.
También considera decisivo el resultado de la autopsia del anciano porque en su estómago se encontraron restos de la cena sin digerir, lo que, para el magistrado, prueba que la ingesta del líquido desatascador se produjo inmediatamente después de tomar alimentos.
El acusado, en el juicio, afirmó que la víctima y él habían cenado hacia las 20:00 horas, pero no alertó a los servicios de emergencias hasta las 1:45 horas, por lo que la sentencia cree que el condenado estaba con el anciano cuando se produjo la ingesta del desatascador y pasaron horas antes de que fuera atendido.
Además, incide en que en la autopsia se comprobó que el anciano había ingerido una dosis de un medicamento superior a la terapéutica, de lo que se deduce que cuando ingirió el líquido desatascador estaba en un estado de semiinconsciencia y no pudo ni luchar contra el acusado ni escupir este producto químico.
En su resolución, el magistrado argumenta que la víctima tenía escasa movilidad y necesitaba silla de ruedas o andador para poder desplazarse, por lo que no es posible que hubiera ido a por el desatascador sin que el acusado lo hubiera visto.
Según el fallo judicial, para el anciano hubiera sido imposible cerrar la botella después de ingerir el producto desatascador por los efectos que produce y porque se trataba de un tapón de seguridad.
El acusado mantuvo en el juicio que la muerte del anciano fue fruto de un suicidio y, cuando llegaron los servicios de urgencias, les entregó una nota manuscrita por la víctima y que, según él, hacía pensar que se había quitado la vida.
Sin embargo, la sentencia sostiene que esa nota "no tiene contenido suicida” y considera "absurdo" que la dirigiera a sus familiares, con los que no tenía relación.
Añade que la redacción de la carta, "por su sintaxis y preposiciones, no es propia de una persona que habla español", algo que "coincide con la circunstancia de que el acusado no es de origen español".
La sentencia destaca el interés económico del acusado al haber sido designado heredero de los bienes de la víctima apenas 20 días antes del asesinato, a lo que añade el hallazgo de fotos en su móvil de documentos y cuentas del fallecido sin poder justificarlo.
El fiscal pedía 23 años de prisión para el acusado y una indemnización de 300.000 euros para los familiares de la víctima en concepto de daño moral, lo que no ha aceptado el magistrado.
Por su parte, la defensa pedía la libre absolución o, en su defecto, que se impusiera una condena en su grado mínimo. EFE
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