Anulada hipoteca inversa a clienta de 85 años por ilógica, innecesaria y no justificada

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Madrid, 5 abr (EFECOM).- Un juzgado de Canarias ha anulado una hipoteca inversa de BBVA de 2008 al no haber consentimiento válidamente formado de la clienta, de 85 años en aquel momento y ya fallecida, que no tenía dificultades económicas y no necesitaba contar con ingresos extra.

En la sentencia del juzgado de primera instancia nº 4 de La Orotava (Tenerife), el magistrado destaca que dadas las circunstancias personales de la usuaria, la firma de una hipoteca inversa resulta "difícilmente explicable" en otro contexto que no fuera el de los años 2008 y 2009.

En aquel momento, indica el juez, hubo una "proliferación masiva de contrataciones cuestionables en connivencia con el notario y el registrador de turno, por parte de las entidades bancarias a clientes aprovechándose de relaciones de confianza".

Ello ponía en riesgo la situación patrimonial de los clientes y, en el presente caso, la de los herederos, sin que dichos contratos supusieran algún tipo de ventaja económica.

El préstamo sobre la vivienda era de 120.000 euros en las condiciones normales de una hipoteca inversa, un producto dirigido a mayores de 65 años -o a personas que acrediten una discapacidad superior al 33 %- que sean propietarios de su vivienda, la cual presentan como garantía para obtener el préstamo, que reciben de una vez o mediante mensualidades, a cambio de su correspondiente interés.

Lo que convierte el caso analizado en "jurídicamente dudoso o cuestionable", indica el juez, es el perfil de la contratante, una mujer de 85 años con formación básica, sin conocimientos financieros y sin problemas económicos, ya que cobraba dos pensiones además de alquileres de diversos inmuebles de su propiedad.

No queda acreditado, prosigue el magistrado, que existiese una necesidad de firmar este tipo de contrato para hacer frente a dificultades propias o de parientes o amigos.

Al no haber acreditado la entidad financiera la información precontractual y el asesoramiento facilitado a la clienta, el juez entiende que no hubo consentimiento válido, por lo que anula la operación y condena al banco a abonar a los herederos cerca de 44.000 euros. EFECOM

eyp/jlm

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