La Justicia rechaza anular la causa del asesino de Juana Canal y juzgarle por homicidio imprudente

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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado anular la causa por la que se llevará al banquillo de los acusados al presunto asesino de Juana Canal y juzgarle por un delito de homicidio imprudente sin un jurado popular. En un auto fechado el 30 de enero, al que tuvo acceso Europa Press, los magistrados acuerdan desestimar las cuestiones previas planteadas por la defensa del acusado y la continuación con la tramitación del procedimiento. El letrado impugnó la resolución por la que el juez dispuso la incoación del proceso ante el Tribunal del Jurado al entender que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un homicidio imprudente. Esta cuestión, según expone la Sala, ya se desestimó por auto de la Audiencia Provincial de fecha 6 de marzo de 2023, en el sentido de considerar que indiciariamente se estaría ante "un supuesto de homicidio doloso" que debe seguir los trámites del procedimiento ante el Tribunal del Jurado. La defensa planteó también en las cuestiones previas la nulidad de la investigación al considerar inválidas las diligencias practicadas desde noviembre de 2020 al no prorrogarse entonces las actuaciones. Para el abogado, este extremo "imperativamente conlleva la falta de validez y nulidad de todas las diligencias acordadas con posterioridad a dicha fecha de 23 de noviembre de 2020 en la que finalizó el plazo de duración de tramitación de la causa". MUERTE ACCIDENTAL En octubre de 2022, Jesús Pradales manifestó ante la jueza que la víctima le amenazó con clavarse un cuchillo y culparle en el transcurso de una discusión en la que habría fallecido de forma accidental tras golpearla para evitar una agresión. El crimen se resolvió entonces tras localizarse sus huesos en una finca en Ávila, lo que llevó a los investigadores a la detención de Jesús en octubre. Los restos aparecieron en mayo de 2019 pero hasta junio de 2022 no se comunicó a la familia dicha hallazgo. Tras su detención, un juez de Ávila acordó su ingreso en prisión provisional, pero se inhibió a favor de los juzgados de Madrid al entender que los supuestos hechos delictivos tuvieron lugar en el partido judicial de la capital. En sus calificaciones, el fiscal solicita 15 años de cárcel por un delito de homicidio con la agravante de parentesco. La familia de la víctima, a través del letrado Juan Manuel Medina, solicita la misma pena de prisión que el fiscal pero le suma la circunstancia agravante de género. Frente a ello, el abogado del investigado considera que del relato de los hechos de su cliente no se desprende la comisión por parte de Jesús Pradales del delito de homicidio por el que se formula acusación. Así, entiende este parte que no existe actividad delictiva por su parte y por tanto no concurre fijar pena alguna. No obstante, de forma subsidiaria pide que se aprecie en e homicidio las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas. NULIDAD DE DILIGENCIAS Dentro del escrito, el letrado interesa la nulidad de las diligencias acordadas con posterioridad al 23 de noviembre de 2020. Esgrimía que por auto de 26 de septiembre de 2019 se acordó declarar compleja la instrucción de la causa. Así, expone que se "fijó en dieciocho meses el plazo de duración de tramitación de la misma, plazo que se computará desde la fecha del auto de incoación", auto de incoación de fecha 23 de mayo de 2019. "Es incuestionable la falta de validez y nulidad de las diligencias", alegaba la defensa como consecuencia a que no hubo resolución que prorrogase el período de instrucción, lo que "imperativamente conlleva la falta de validez y nulidad de todas las diligencias acordadas con posterioridad a dicha fecha de 23 de noviembre de 2020 en la que finalizó el plazo de duración de tramitación de la causa". GOLPE ACCIDENTAL El relato de los hechos formulado por la defensa difiere completamente al de las acusaciones, que sostienen que la mató. Según su versión, el acusado y Juana Canal tuvieron una discusión la noche del 22 al 23 de febrero de 2003 en su piso de la calle Bolmano de Madrid. Según la defensa, Juana Canal era "consumidora adicta a alcohol y pastillas y se encontraba bajo procesos depresivos". "Como consecuencia de dicha discusión acudió al inmueble una patrulla de la Policía Nacional, quienes tras entrevistarse con ambos abandonaron el mismo al entender que no era necesaria ni su presencia ni actuación alguna ni contra Jesús ni Juana", recoge el escrito. Posteriormente a dicha discusión, según la defensa, y "ante la intención de Jesús Pradales de abandonar dicha vivienda, Juana comenzó a agredirle y golpearle con sus manos y puños con la intención de evitar que abandonase el domicilio, llegando incluso a quemarlo con un cigarrillo". Jesús Pradales trató de protegerse poniendo sus antebrazos en la cara y cabeza. En el transcurso de esta situación, Jesús extendió su brazo derecho para repeler y apartar a Juana Canal "sin intención de causar ni daño ni mucho menos la muerte a la misma con dicha acción, perdiendo Juana la estabilidad como consecuencia del impacto y de su probable afectación por el consumo de alcohol y pastillas, golpeándose la cabeza de manera violenta al perder la estabilidad cayéndose al suelo y falleciendo instantáneamente como consecuencia de dicho fortuito impacto mortal". Tras percatarse de que Juana Canal había perdido la vida a causa de tal fortuita y desgraciada acción, y ante el evidente temor de que lo acusasen de causar voluntaria e intencionadamente la muerte de Juana al haber estado previamente la Policía como consecuencia de la inicial discusión, "procedió a esconder el cuerpo de Juana Canal en la localidad de Navalacruz, sin manifestar a nadie lo ocurrido realmente".