El Tribunal Superios de Andalucía mantiene la extinción de contratos de trabajo del Tívoli

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Málaga, 1 feb (EFECOM).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto mantener la extinción colectiva de los contratos de trabajo del parque de atracciones Tívoli World, situado en Benalmádena (Málaga) y cerrado desde hace más de tres años.

El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el comité de empresa contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, por el que se acordaba el despido de los empleados de la antigua propietaria de las instalaciones, la Compañía Internacional de Parques y Atracciones SA (Cipasa).

En el auto, al que ha tenido acceso EFE, la Sala resuelve que el Juzgado de lo Mercantil es competente para sustanciar el expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo de la empresa concursada.

Además, indica que "no concurre irregularidad alguna en la sustanciación del periodo de consultas del citado expediente" y que "no se dan los presupuestos exigidos" para apreciar una sucesión de empresas entre la concursada y las entidades Tremon y Parque Tívoli.

El Tívoli, que durante años fue el único parque de atracciones de Andalucía, referente de la industria del ocio familiar de generaciones y pionero en su forma de entender el entretenimiento, abrió sus puertas por primera vez en mayo de 1972.

Un complicado litigio entre el anterior propietario del Tívoli, Cipasa -una empresa vinculada al empresario cordobés Rafael Gómez "Sandokan"- y el actual, Tremon, así como una deuda millonaria con Hacienda y la Seguridad Social llevaron al parque al cierre hace ya tres años y a sus empleados a vivir la mayor crisis desde que el complejo iniciase su actividad hace más de medio siglo.

El TSJA recuerda que Cipasa vendió en 2007 a Tremon tanto los inmuebles en que se asienta el parque como "todos los elementos integrantes de la explotación de la actividad inherente al funcionamiento" de Tívoli, pero la entrega efectiva de los mismos nunca tuvo lugar.

Ello fue además "por la expresa voluntad y decisión" de la vendedora, que continuó con su explotación "y con ello a todos los efectos siguió siendo la empleadora de los trabajadores", explica.

Lo anterior motivó que la compradora iniciara actuaciones judiciales para obtener la posesión efectiva de tales bienes e instalaciones, que le fue otorgada por sentencia el 1 de septiembre de 2017, aunque no fue firme hasta septiembre de 2021, "cuando ya Cipasa había cesado por completo y de manera definitiva la actividad" del parque de atracciones "con mucha anterioridad".

El parque permanece completamente cerrado y sin actividad alguna desde abril de 2020, cuando la plantilla fue incluida en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

En el documento se señala que contra esta resolución judicial cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala cuarta del Tribunal Supremo.EFECOM

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