Condenado a 8 años de cárcel por matar a su compañero de albergue en Madrid

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Madrid, 24 ene (EFE).- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a ocho años de cárcel al usuario del albergue San Juan de Dios que mató a un compañero en 2022, al que considera autor del homicidio pero con la atenuante de alteración psíquica, en una sentencia en la que considera responsable civil a la orden religiosa por no poner más medidas de control.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Sección Primera de la audiencia madrileña sigue el criterio del jurado popular, que consideró culpable a Antonio J.A.G., y le condena a ocho años de prisión como autor de un delito de homicidio con las atenuantes de anomalía o alteración psíquica, por el trastorno mental que padece, y de confesión, ya que inicialmente trató de huir pero al ser arrestado reconoció su autoría.

También le condena a libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida esa pena, y a indemnizar a las tres hermanas del fallecido con un total de 56.000 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Orden San Juan de Dios como gestora del albergue porque "no adoptó medidas para realizar un seguimiento más estrecho de los albergados".

En el juicio el abogado de la Orden aceptó esa responsabilidad, reconociendo que las cosas se podrían haber hecho mejor.

Según acordó el jurado popular y detalla la sentencia, queda probado que el día 21 de febrero de 2022 Antonio J.A.G. se encontraba en el albergue San Juan de Dios, situado en la calle Herrero de Tejada de Madrid, donde residía.

Sobre las 20:30 horas, después de cenar, acudió a la habitación que compartía con, entre otras personas, Joao Enrique G.M., con quien tuvo una discusión relativa a una ventana que se encontraba abierta, tras lo cual se dirigió de forma inmediata a su mochila para coger un cuchillo y, con la intención de causar la muerte a Joao o asumiendo esa posibilidad, le asestó cuatro puñaladas que le causaron la muerte.

En el momento de los hechos el acusado, a consecuencia de un trastorno de delirios que padecía, tenía disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas. Inicialmente huyó pero fue arrestado y confesó.

"El Albergue San Juan de Dios no adoptó medidas para realizar un seguimiento más estrecho de los albergados, ni para controlar de modo efectivo incidentes entre los mismos, lo que podría haber impedido la discusión origen del fallecimiento de Joao Enrique G.M.", añade la sentencia.

Esta sentencia se dicta después de que en la última sesión del juicio las partes acordaran solicitar la misma pena de cárcel para el acusado de cara a la redacción de la sentencia, incluida la Fiscalía, que avanzó que rebajaría rebajará su petición de prisión inicial de 11 años.

El procesado, que al inicio del juicio reconoció que apuñaló a la víctima porque sintió que tenía que hacerlo, aprovechó el derecho a la última palabra para decir que siente "enormemente" lo que hizo y se arrepiente "completamente", asegurando que no sabía que podría matar a la víctima. EFE

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