Sevilla, 17 nov (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de una pieza separada sobre contrataciones irregulares relacionada con la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) al superarse los plazos de instrucción.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado, esta causa corresponde a la supuesta contratación irregular de un trabajador y en la que estaban siendo investigados tanto dicho trabajador como otras tres personas.
Se trata del ex director general técnico, el exdirector de Recursos Humanos y el exdirector de la Gerencia de la Faffe en Cádiz, acusados de los presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, según un auto dictado el 15 de noviembre y notificado este viernes a las partes.
El magistrado toma esta decisión después de que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla dictara un auto el pasado 11 de octubre de 2023 por el que estimó el recurso de apelación presentado por la defensa de dicho extrabajador de la Faffe contra el auto de 25 de julio de 2022.
En este último el instructor acordó la práctica de diligencias y ampliar y prorrogar el plazo de instrucción de la causa durante otros seis meses adicionales, auto que la Audiencia revocó y dejó sin efecto.
Tras este auto de la Audiencia, el instructor analiza la procedencia de acordar la continuación de las actuaciones o bien ordenar el sobreseimiento y archivo de la causa, dado que la fase de instrucción del procedimiento habría de entenderse concluida con fecha 24 de diciembre de 2019, “siendo ineficaz e inválido el auto de 4 de marzo de 2020 que declaró la complejidad de la causa”.
Esto es así en virtud de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en su redacción original, ya derogada por la Ley número 2/2020) y lo resuelto en aplicación del mismo por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla por medio del referido auto dictado el pasado 11 de octubre, detalla el TSJA.
Prosigue el juez que “el plazo de investigación se habría ampliado, declarándose la complejidad de la causa de forma extemporánea, por medio de auto de 4 de marzo de 2020; y, en consecuencia, como afirma la Sala” en su auto, “nada de lo acordado después tiene validez”.
De esta forma argumenta que, “transcurrido el plazo de investigación sin haberse prorrogado o ampliado el plazo legal antes de su expiración -en este caso, antes del 24 de diciembre de 2019-, no resultaba posible acordar la práctica de diligencia de instrucción alguna, incluyendo la llamada al proceso y la práctica de la declaración” de los cuatro investigados en esta causa. EFE
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