El TSJM reconoce el complemento por maternidad a un jubilado de un ERE, que recuperará 11.000 euros

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado el derecho de un jubilado de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a recibir el complemento por maternidad en conformidad con el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que los magistrados estiman un recurso de súplica del afectado, defendido por Unive Abogados, y reconoce el derecho del actor al complemento de maternidad interesado de forma que su pensión de jubilación se incremente en un 5%. A pesar de que la demanda inicial buscaba el complemento por maternidad al 5%, con retroactividad desde el 12 de octubre de 2016, la sentencia de primera instancia desestimó completamente la solicitud. Ahora, recuperará 11.000 euros. Según apunta Unive Abogados, la razón detrás de esta decisión radicaba en la interpretación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE), la cual declaraba la invalidez e ineficacia del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). "No obstante, la sentencia no establecía automáticamente el derecho de los padres varones a recibir el mencionado complemento. Adicionalmente, el hecho de que el demandante fuera un extrabajador de Telefónica influyó en la sentencia de primera instancia, que consideraba que hombres en situaciones como la de del cliente, provenientes de jubilaciones anticipadas voluntarias, no debían solicitar el complemento por maternidad", señala. El despacho señala que "esto se percibía como injusto en comparación con las denegaciones a mujeres que, debido a haber sido madres en repetidas ocasiones, se habían visto obligadas a jubilarse anticipadamente de forma voluntaria antes de la edad, sin disfrutar de los privilegios otorgados a los hombres en grandes empresas". En segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid revocó la sentencia de primera instancia y estimó el recurso de suplicación. Esta decisión se basó en el hecho de que el demandante cumplía con todos los requisitos exigidos por el artículo 60 de la LGSS, además, la jubilación anticipada voluntaria por causa de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) suele encubrir causas forzosas. Como resultado, se reconoció el complemento por maternidad al 5%, con efectos retroactivos desde el 12 de octubre de 2016. La retroactividad total recuperada por el cliente ascendió a aproximadamente 11.496,07 euros, y el complemento mensual para este año alcanzó los 131,80 euros. Tara Davari, directora de Unive Abogados Madrid, ha destacado que "esta decisión judicial refuerza la posición ya establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmando que el complemento es accesible incluso para aquellos pensionistas que hayan experimentado un ERE". Asimismo, subrayó que "en el entorno actual, solo aquellos que ejercen su legítimo derecho a presentar reclamaciones pueden tener expectativas de acceder a este complemento"; Es crucial destacar que se puede reclamar si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Estos requisitos incluyen haber accedido a pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Además, a partir de febrero de 2021, la normativa vigente podría infringir la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.

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