Barcelona, 28 jul (EFE).- El Juzgado Social 20 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por C., una persona de 60 años afectada por VIH desde el año 1989 y con diversas patologías y a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le retiró la prestación por incapacidad permanente que tenía reconocida desde 1996.
El afectado ha recurrido la decisión del Juzgado Social 20 de Barcelona ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al considerar que "ignora la realidad clínica del enfermo y representa una verdadera condena a la exclusión social para una persona a la que se le retira su única fuente de ingresos", ha explicado su abogada, Marta Barrera, del Col.lectiu Ronda, que representa a C.
En 2021, el INSS dictó una resolución revocando la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta que C. tenía reconocida desde 1996.
El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) valoró que C. había experimentado "una mejora evidente" y "una recuperación de sus facultades generales y de la posibilidad de realizar actividades laborales rendibles".
El afectado interpuso entonces una demanda judicial contra la decisión del ICAM y aportó informes médicos, en los que se describían la multiplicidad de patologías asociadas al VIH, como afectaciones pulmonares, lesiones dorsales, deterioro cognitivo con afectación muy importante en la memoria, trastorno depresivo y patologías hepáticas, entre otras enfermedades.
Esta situación de salud se agrava por la necesidad de someterse regularmente a lo largo de todos estos años a "múltiples tratamientos antirretrovirales", frente a los cuales C. ha presentado "problemas de toxicidad, requiriendo cambios de tratamiento que han contribuido a empeorar su estado general de salud", según han apuntado los abogados.
A este cuadro médico se ha añadido recientemente un cáncer de hígado, del que está siendo tratado y que le ha obligado a someterse a una intervención quirúrgica en las últimas semanas.
La Magistrada-Juez del Juzgado Social número 20 de Barcelona en su sentencia del pasado día 21 de este mes reconoce que el médico de familia de C. refiere que las enfermedades que ya tenía este hombre "han empeorado y que han aparecido nuevas patologías. No obstante, la existencia de patologías no determina directamente la existencia de limitaciones funcionales que, de hecho, no se describen en el referido informe".
EFE
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