La trabajadora de una residencia de ancianos es despedida por insultar a los residentes y reírse de ellos: la defensa alega que los hechos no son tan graves

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que la extinción del contrato es procedente y no tendrá derecho a indemnización

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Imagen de archivo de un anciano leyendo en una residencia. (Europa Press)
Imagen de archivo de un anciano leyendo en una residencia. (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado el pedido de reincorporación de la extrabajadora de una residencia de ancianos y ha avalado su despido disciplinario por cometer maltratos verbales y conductas humillantes contra residentes de la tercera edad por unos hechos que consideró probados en el juicio. La sentencia es relevante porque confirma que el trato indigno hacia personas ancianas, en este tipo de centros, es causa de despido sin derecho a indemnización o readmisión.

La empresa que gestiona la residencia defendió el despido presentando como prueba los relatos presenciales de varios testigos, que denunciaron episodios repetidos de maltrato, como insultos y negativas arbitrarias a satisfacer necesidades básicas de los residentes.

Por ejemplo, en una ocasión, la extrabajadora prohibió a una residente elegir el postre que deseaba, pese a que sufría problemas de atragantamiento que requerían alimento especial. También consta como probado que a otro residente le dijo: “Viejo hijo de puta”. Y otro día, se negó a la petición de una mujer que quería ir al baño, burlándose en voz alta y diciendo: “Siempre está pidiendo ir al baño, y luego no hace nada… sólo se tira un pedo”.

Los testigos confirmaron que estos hechos se informaron a la dirección de la residencia y que la dirección abrió sumario disciplinario. La defensa de la empresa consideró estos hechos suficientemente graves y reiterados como para que se configurara una causa muy grave de despido, según el convenio colectivo de personas cuidadoras de adultos mayores de Bizkaia. Tanto la sentencia de primera instancia como la revisión del Tribunal Superior calificaron la conducta como “maltrato de palabra y obra” hacia personas especialmente vulnerables.

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La defensa afirma que los hechos no eran tan graves

Por su parte, la abogada de la empleada sostuvo que el despido era inválido porque la única prueba relevante producida en el juicio habían sido estos testigos que tienen con vínculos laborales con la empresa, cuando el centro contaba con cámaras de video y sonido que —según la defensa— debían usarse prioritariamente por objetividad.

La defensa planteó que esos testigos se habrían reunido con la dirección antes del juicio, lo que afectaba la imparcialidad. Además, agregó que la trabajadora tenía más de ocho años de antigüedad en su puesto, nunca había sido sancionada y los episodios eran aislados y no suficientemente graves. Por ello, solicitó que los hechos se calificaran como “falta grave” y no “muy grave”, lo que habría dado derecho a indemnización por despido improcedente.

Pero el Tribunal Superior rechazó cada uno de estos argumentos. Señaló, primero, que la ley solo permite revisar una sentencia si la parte demuestra el error mediante documentos concluyentes, y que los testigos eran válidos, ya que, salvo un caso de parentesco (la hija de la directora), el resto no tenía relación familiar ni participación en la decisión de despido. Sobre la falta de uso de cámaras, la sentencia insistió en que ni la defensa ni la empresa pidieron incorporar esas grabaciones durante el juicio, por lo que no pueden reclamarlo en esta etapa.

El Tribunal recordó que situaciones como insultos, menosprecio y negación de asistencia a residentes frágiles son —por sí mismos— “conductas de la máxima gravedad”, que vulneran la confianza e integridad de los mayores bajo cuidado institucional.