Rechazan la incapacidad permanente total a un celador que sufre de lumbalgia crónica: no tiene limitaciones motoras o funcionales relevantes

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ya concluyó que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral

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Celadores (Freepik)
Celadores (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rechazado el recurso presentado por un celador y ha confirmado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que negó reconocerle una incapacidad permanente total por enfermedad común. La sentencia sostiene que las lesiones acreditadas no le impiden ejercer su trabajo habitual, pese a sus dolencias crónicas.

El caso tiene su origen en la reclamación presentada por un trabajador que había desarrollado su actividad como celador en la Clínica Universidad de Navarra y que, en el momento de los hechos, se encontraba en situación de desempleo. El demandante inició un procedimiento judicial con el objetivo de que se le reconociera una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, solicitando además el derecho a percibir una prestación económica calculada sobre su base reguladora y con efectos retroactivos.

La controversia se remonta a actuaciones previas iniciadas años antes. En 2021, el trabajador ya había promovido un procedimiento relacionado con su situación de incapacidad, si bien aquel proceso concluyó sin un pronunciamiento sobre el fondo debido a la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. Esta circunstancia obligó a reiniciar el expediente ante la administración, abriendo un nuevo proceso de valoración médica y jurídica de sus dolencias.

Una lumbalgia crónica

En el nuevo expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en agosto de 2023 denegando la incapacidad permanente solicitada. La decisión se fundamentó en que las lesiones que presentaba el trabajador, consistentes principalmente en una lumbalgia crónica, no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. El informe médico incorporado al expediente describía una situación clínica caracterizada por dolor lumbar sin déficits motores ni sensitivos, con marcha autónoma y movilidad articular conservada.

Disconforme con esta resolución, el interesado formuló la correspondiente reclamación previa, agotando así la vía administrativa e iniciando posteriormente el proceso judicial. Durante el juicio, ambas partes sostuvieron sus respectivas posiciones y se practicaron las pruebas propuestas, incluyendo informes médicos y periciales sobre el estado de salud del demandante y las limitaciones funcionales derivadas de su patología.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda en primera instancia, confirmando la resolución administrativa. Frente a esta decisión, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Navarra. En una primera intervención, la Sala apreció defectos formales en la sentencia de instancia, al considerar insuficientes los hechos probados y la motivación, lo que llevó a la anulación de dicha resolución y a la devolución de las actuaciones para que se dictara una nueva sentencia ajustada a las exigencias legales.

“Sin limitaciones motoras o funcionales relevantes”

Tras la repetición del procedimiento, el juzgado volvió a pronunciarse en el mismo sentido, desestimando nuevamente la pretensión del demandante. Esta segunda resolución dio lugar a un nuevo recurso de suplicación, en el que el trabajador insistió en la revisión de los hechos probados y en la valoración de sus limitaciones funcionales en relación con las exigencias físicas de su profesión habitual.

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El TSJ ha rechazado modificar los hechos probados conforme pretendía la defensa del afectado, argumentando que la jueza de primera instancia valoró correctamente los documentos médicos más actualizados y válidos para el expediente impugnado. El fallo ha desestimado que existiera cosa juzgada, ya que previo a este expediente hubo un rechazo inicial por cuestiones solo procedimentales y sin estudio de fondo.

La sentencia destaca que “el inalterado relato fáctico establece que el demandante padece una lumbalgia crónica, pero sin limitaciones motoras o funcionales relevantes”. Añade que los dolores no aparecen como grave impedimento para la vida cotidiana, lo que resulta clave para descartar la jubilación anticipada parcial.