Certificados, donaciones y un acta notarial que no convence al Estado: la batalla perdida por acreditarse como sefardí en España

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid indica que la solicitante deberá pagar las costas del proceso tras la denegación de la nacionalidad española

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Audiencia Provincial de Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid rechaza la solicitud de una mujer colombiana. / Imagen de archivo

La Audiencia Provincial de Madrid confirma el rechazo de la nacionalidad española solicitada por una ciudadana colombiana, en base a la Ley 12/2015, cuyo objetivo es facilitar la documentación a descendientes de sefardíes expulsados de España. La sentencia subraya que la documentación presentada no cumple con los requisitos legales exigidos, principalmente por la insuficiencia del certificado comunitario y las pruebas genealógicas. Todo ello, no convence al Estado español.

La petición se sustenta en un certificado emitido por la Federación Sefardí Latinoamericana (FESELA) y un informe genealógico elaborado por una entidad especializada en Colombia. La documentación se complementó, en su momento, con una certificación bancaria, constancia de una donación benéfica y un diploma del Instituto Cervantes por conocimientos de español.

El Ministerio Fiscal y la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP), representados por el Abogado del Estado, han señalado la insuficiencia de los documentos aportados. El certificado de FESELA carecía del respaldo requerido por la legislación, no acreditaba de manera fehaciente el origen sefardí y el informe genealógico solo cubría hasta la cuarta generación en línea recta ascendente. El resto de los documentos, según la administración, resultaron incompletos para fundamentar la solicitud.

La solicitante defiende la validez de los certificados presentados

En su apelación, la mujer sostiene que la Federación y la Dirección había endurecido sus criterios tras un cambio de gobierno, sin que existiera una reforma legal que justificara ese giro. La solicitante ha defendido la validez del certificado y del informe genealógico, alegando que el notario interviniente había emitido un acta de notoriedad favorable, lo que, sostuvo, debía vincular al Estado respecto a su condición de sefardí y su vínculo con España.

La sentencia analizó, por su parte, la interpretación de la Ley 12/2015 y la validez de las pruebas aportadas. De acuerdo con el fallo, la administración estatal no está obligada a aceptar el juicio del notario en el acta de notoriedad. “La DGSJyFP no está vinculada por el juicio del notario en el acta de notoriedad y puede resolver, frente al mismo, que no se han cumplido los requisitos legales para la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza si reputa insuficiente la prueba”, recoge la resolución.

El Tribunal puntualizó que la Ley 12/2015 exige dos requisitos principales: acreditar origen sefardí con certificados emitidos por autoridades reconocidas, especialmente la Federación de Comunidades Judías de España, o por entidades extranjeras avaladas conforme a exigencias estrictas, y demostrar una vinculación especial con España. En este caso, la Sala consideró que el certificado de FESELA Colombia no contaba con el aval de la Federación de Comunidades Judías de España ni con los documentos que acreditaran la autoridad suficiente de la entidad emisora. Además, el certificado no detallaba los documentos probatorios analizados.

La sentencia afirma: “el certificado emitido por FESELA no está avalado por la Federación de Comunidades Judías en España, ni cumpliría los requisitos del art 1.2 b) ni justificaría de forma fehaciente ese origen sefardí”. Ante ese defecto, el Tribunal consideró innecesario analizar el informe de genealogía ni las pruebas de vinculación especial con España.

El alcance del acta notarial no llega a la administración y la solicitante deberá pagar los costes del proceso

Sobre el alcance de la “acta de notoriedad” notarial, el fallo remarca que solo sirven para asentar hechos comprobados por el notario, como la comparecencia y la presentación de documentación, pero no condicionan la decisión administrativa. El Abogado del Estado argumentó que aceptar una interpretación contraria iría contra el carácter soberano de la concesión de la nacionalidad.

Tanto la fiscalía como la administración insistieron en que la ley exige el cumplimiento íntegro de todos los elementos formales y materiales. El Tribunal consignó que “la dación de fe no puede extenderse al juicio o la valoración acerca del cumplimiento o no de los requisitos que exige la Ley” por parte del notario.

Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, trámite por el que cobraban de 6.000 a 8.000 euros por persona (Policía Nacional)

La Audiencia Provincial de Madrid ratificó, por su parte, de forma íntegra la sentencia de primera instancia. La solicitud quedó, por ello, desestimada y la demandante deberá asumir las costas procesales tanto en primera instancia como en apelación. El Tribunal solo permite recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita un interés particular, otorgando un plazo de veinte días para su formalización.

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