
Los contribuyentes de Castilla y León que hayan invertido en la rehabilitación de una vivienda en el medio rural pueden beneficiarse de una deducción autonómica en la declaración de la Renta 2025-2026. Se trata de un incentivo fiscal pensado para fomentar la recuperación de inmuebles en pequeñas localidades y, al mismo tiempo, dinamizar el mercado del alquiler en zonas de la España vaciada y con problemas de despoblación.
Según la normativa autonómica vigente, esta deducción permite reducir la cuota del IRPF en un 15% de las cantidades invertidas en obras de rehabilitación, siempre que se cumplan una serie de requisitos específicos. El objetivo es, por un lado, mejorar el estado del parque inmobiliario rural y, por otro, aumentar la oferta de viviendas en alquiler a precios asequibles.
Qué se entiende por rehabilitación
Aunque no todas las obras dan derecho a esta deducción. Para poder aplicarla, los trabajos realizados deben tener la consideración de “rehabilitación de edificaciones” según la normativa fiscal. Esto implica que el proyecto debe centrarse principalmente en la reconstrucción del inmueble.
En la práctica, se considera que existe rehabilitación cuando más de la mitad del coste total de la obra corresponde a actuaciones sobre elementos estructurales, como cimientos, fachadas o cubiertas, o a intervenciones directamente relacionadas con estos aspectos. Además, el coste de la reforma debe superar el 25% del valor de la vivienda (sin contar el suelo), ya sea respecto al precio de compra —si se adquirió en los dos años anteriores— o al valor de mercado en el momento de iniciar las obras.
Dónde debe estar la vivienda
La deducción está limitada a inmuebles situados en zonas rurales de Castilla y León. En concreto, la vivienda debe encontrarse en municipios o entidades locales que no superen los 10.000 habitantes. Este límite se reduce a 3.000 habitantes si la localidad está a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 arranca el próximo 8 de abril.
Otro requisito clave es el valor de la vivienda. Para poder beneficiarse de esta ventaja fiscal, el inmueble no puede superar los 150.000 euros a efectos del impuesto que grava su adquisición.
En cuanto a la deducción en sí, la base máxima sobre la que se aplica el 15% está limitada a 20.000 euros. Es decir, aunque el contribuyente haya invertido más en la rehabilitación, solo podrá deducirse hasta ese importe.
Obligación de alquilar la vivienda
Uno de los aspectos más relevantes de esta deducción es que obliga a destinar la vivienda al alquiler durante al menos cinco años tras finalizar las obras. Además, el arrendamiento debe realizarse a personas que no tengan relación familiar directa con el propietario (quedan excluidos cónyuge, ascendientes, descendientes y familiares hasta el tercer grado).
Si en algún momento durante ese periodo la vivienda no está alquilada, no se pierde automáticamente el derecho a la deducción, pero sí se exige que el inmueble esté disponible en el mercado. Para ello, debe demostrarse que se está ofreciendo activamente en alquiler, por ejemplo, mediante anuncios en portales inmobiliarios, agencias, carteles o cualquier otro medio publicitario.

Eso sí, durante esos periodos sin inquilino, la vivienda no puede estar ocupada. Un indicio de ello es que los consumos de suministros como luz, agua o gas sean mínimos o inexistentes.
Límite del precio del alquiler
La normativa también establece un tope al precio del arrendamiento. La renta mensual no puede superar los 300 euros, una condición que busca garantizar que estas viviendas rehabilitadas se ofrezcan a precios asequibles.
En este importe pueden incluirse, si así se pacta en el contrato, gastos como el IBI, las tasas municipales o la comunidad de propietarios. Si no se especifica nada, estos costes corresponden al propietario, tal y como marca la legislación civil. Además, es obligatorio depositar la fianza del alquiler conforme a la normativa vigente, otro requisito imprescindible para poder aplicar la deducción.
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