
La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha rechazado el recurso de apelación de un solicitante que buscaba obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza como descendiente de sefardíes. La resolución, dictada el diez de febrero de 2026, confirma la negativa de la administración y obliga al apelante al pago de las costas procesales.
El tribunal concluye que el interesado no ha demostrado de manera suficiente ni su condición de sefardí originario de España ni una vinculación especial con el país, requisitos que establece la Ley 12/2015, de 24 de junio para acceder a este procedimiento extraordinario.
La sentencia detalla que la documentación presentada incluía certificados de la Federación Judía de Nuevo México, la Federación Sefaradí Latinoamericana de Colombia y el Centro de Documentación y Estudios Moisés de León, además de varios informes genealógicos.
Según el fallo, ninguno de estos documentos cumple el estándar legal exigido, ya que no acreditan la relación genealógica directa con antepasados sefardíes originarios de España ni cuentan con el aval de la Federación de Comunidades Judías de España. El tribunal destaca que solo la documentación reconocida por autoridades españolas reúne el valor probatorio requerido por la legislación vigente.
Valor de la prueba y criterios administrativos
Durante la apelación, la defensa argumentó que la administración había endurecido los criterios tras una etapa inicial de concesiones más amplias, afectando incluso a miembros de una misma familia. La Audiencia Provincial Civil de Madrid reconoce el cambio en la interpretación administrativa, pero recuerda que los tribunales no están vinculados por instrucciones internas a la hora de aplicar la ley. Para fundamentar esta posición, la sentencia cita las resoluciones del Tribunal Supremo números 80 y 81/2025, de 15 de enero.
Uno de los elementos más relevantes del caso ha sido el análisis del valor de los certificados e informes presentados. La resolución subraya que tanto los informes emitidos por el Centro Moisés de León como los provenientes de entidades extranjeras no poseen eficacia suficiente, al no estar avalados por autoridades españolas y no aportar pruebas genealógicas directas.
Además, se hace referencia a la frecuencia del apellido alegado en el procedimiento, utilizado por 54.610 personas como primer apellido, 54.648 como segundo y 787 como ambos en España. La sala indica que estos datos no demuestran necesariamente un linaje sefardí, ya que la presencia del apellido no implica por sí misma descendencia de judíos expulsados.

El tribunal también establece que la concesión de la nacionalidad española no puede basarse en informes favorables de comunidades judías extranjeras ni en la realización de donaciones económicas a entidades certificadoras. Según la sentencia, tales elementos no acreditan una vinculación cultural, social o personal relevante con España. Asimismo, la superación del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales del Instituto Cervantes se considera un requisito formal para todos los solicitantes, pero no prueba un vínculo especial con el país.
La parte apelante alegó la existencia de un “doble silencio administrativo positivo”, interpretando que la falta de respuesta de la administración implicaba la concesión de la nacionalidad. La Audiencia Provincial Civil de Madrid rechaza este argumento y precisa que su competencia se limita a valorar la legalidad de la resolución denegatoria, sin pronunciarse sobre las posibles consecuencias jurídicas del silencio administrativo en estos casos.
Decisión final y criterios restrictivos
En la fundamentación jurídica, el tribunal reitera que la decisión final sobre la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza recae en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El juicio favorable del notario reflejado en el acta de notoriedad presentada por el solicitante no tiene carácter vinculante para la administración ni para los tribunales. La sentencia reitera que el uso histórico de un apellido por parte de familias sefardíes no es suficiente para acreditar la genealogía exigida por la ley.
La resolución concluye que la documentación aportada no logra establecer una relación familiar suficiente con antepasados judíos expulsados de España. Tampoco considera probadas las donaciones económicas como vínculo con organismos nacionales, ni acepta que la administración deba aplicar un criterio uniforme basado en decisiones previas de otros expedientes.
El tribunal confirma el criterio restrictivo aplicado tanto por la administración como por los órganos judiciales en relación con la acreditación de la condición de sefardí originario y la existencia de una vinculación especial con España, tal como exige la Ley 12/2015.
La decisión impone al solicitante el pago de las costas del proceso de apelación y niega el acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza tras agotar las vías de recurso ordinario ante la jurisdicción civil.
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