
Un agente de la Policía Nacional ya jubilado ha conseguido que el Tribunal Supremo le conceda el derecho a percibir el complemento por brecha de género en su pensión, lo que significa que también va a recibir cerca de 15.000 euros en atrasos, según ha informado el sindicato Jupol, representantes del afectado.
La resolución judicial, respaldada por la reciente doctrina del Tribunal Supremo, reconoce el derecho del agente a percibir este complemento económico con carácter retroactivo, “lo que ha supuesto una importante compensación económica tras la denegación inicial por parte de la Administración”, destacan desde el sindicato.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, fija doctrina sobre el derecho de ambos progenitores a acceder a este complemento en determinados supuestos, corrigiendo interpretaciones restrictivas que “durante años han perjudicado especialmente a miles de hombres pensionistas, entre ellos numerosos miembros de la Policía Nacional”.
“Una victoria para la igualdad”
“Desde Jupol recordamos que esta cuestión ha sido objeto de numerosas reclamaciones por parte de agentes jubilados que, cumpliendo todos los requisitos legales, vieron denegado este derecho únicamente por razón de sexo, una circunstancia que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como ahora el Tribunal Supremo han venido corrigiendo”, denuncian.
Añaden que “gracias al trabajo de los servicios jurídicos de Jupol, el compañero ha logrado recuperar una cantidad cercana a los 15.000 euros, correspondientes a atrasos e intereses derivados del tiempo en que este derecho le fue indebidamente negado”.
“Esta sentencia supone una victoria para la igualdad y para la justicia social. Durante años muchos compañeros jubilados han sido discriminados en el acceso a un complemento económico que sí se reconocía automáticamente a otras personas en idénticas circunstancias“, señalan.
El complemento por brecha de género
El complemento por brecha de género es un incremento económico que se añade a determinadas pensiones contributivas con el objetivo de compensar el perjuicio que la trayectoria profesional de muchas personas ha sufrido tras el nacimiento o adopción de hijos. Este impacto, históricamente más acusado en las mujeres, se traduce en carreras laborales más cortas o con menores cotizaciones, lo que repercute directamente en la cuantía de la pensión.
La normativa actual establece que este complemento puede ser reconocido tanto a mujeres como a hombres, siempre que se cumplan una serie de requisitos vinculados a la existencia de hijos y a la afectación que la paternidad o maternidad haya tenido en la vida laboral. En el caso de los hombres, además, se exige acreditar determinadas circunstancias adicionales, como haber visto interrumpida o perjudicada su carrera profesional tras el nacimiento de los hijos o que su pensión sea inferior a la de la madre.
El complemento se aplica a pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y su cuantía se fija en función del número de hijos, con un importe determinado por cada uno de ellos. Se abona de forma mensual junto con la pensión y tiene carácter indefinido, si bien su reconocimiento no es automático en todos los casos, lo que ha dado lugar a numerosas reclamaciones en los últimos años.
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