
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está ultimando su reforma para el complemento de pensión destinado a reducir la brecha de género, con la que se pretende igualar los requisitos de acceso entre hombres y mujeres. Hasta ahora, bastaba con que las mujeres tuvieran hijos para percibir este complemento, pero, con la nueva normativa, ambos progenitores deberán acreditar haber visto interrumpida su carrera laboral por la crianza.
Esta medida se lleva a cabo después de un fallo del Tribunal Supremo en julio y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consideró discriminatorio exigir a los hombres requisitos adicionales para acceder al complemento, como haber interrumpido su trayectoria profesional por hijos o adopciones.
Requisitos idénticos para ambos progenitores
Según el borrador al que ha tenido acceso Europa Press, la reforma modifica el artículo 60 de la ley General de la Seguridad Social para que las personas con pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, sin distinción de sexo, puedan solicitar un complemento por cada hijo. Para ello, deberán acreditar que su carrera laboral se vio afectada por el nacimiento o la adopción de un hijo.
El documento detalla tres posibles condiciones para tener derecho al complemento:
- Haber tenido más de 90 días sin cotización entre los nueve meses previos al nacimiento y los seis años posteriores, o, en caso de adopción, entre la resolución judicial que constituya la adopción y los seis años siguientes.
- Que la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o a la adopción sea inferior en más de un 10% a la de los dos años anteriores.
- Haber tenido ausencia de cotizaciones o menos de 180 días cotizados antes del nacimiento o la adopción.
Cada hijo podrá generar un complemento independiente, que se reconocerá inicialmente al progenitor que lo solicite primero y cumpla los requisitos. Si el otro progenitor solicita posteriormente el complemento por el mismo hijo, el derecho se adjudicará a quien perciba una pensión menor. En caso de igualdad, se prioriza al que causó antes la pensión contributiva.
El borrador también establece que los titulares de una pensión de viudedad pueden recibir el complemento, siempre que el causante de dicha pensión haya cumplido alguna de las condiciones previstas. La cuantía del complemento se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y no podrá superar cuatro veces el importe mensual establecido por hijo.
Más de un millón de beneficiarios, mayoría mujeres
A finales de octubre, 1.185.850 pensiones recibían este complemento, y un 83,6% de sus titulares eran mujeres (991.234). La cuantía media mensual asciende a 75,1 euros.
Del total de beneficiarios, el 24,8% lo percibe por un hijo, el 48,1% por dos hijos, el 18% por tres y el 9,1% por cuatro o más. Este complemento, vigente desde febrero de 2021, se concede como una cuantía fija por hijo y debe solicitarse al tramitar la pensión.
La reforma del artículo 60 se enmarca en una serie de modificaciones que buscan eliminar la discriminación por sexo en la legislación española. En diciembre de 2019, el TJUE ya declaró incompatible con la normativa europea la regulación previa, que otorgaba automáticamente el complemento a las mujeres “por aportación demográfica” mientras imponía requisitos adicionales a los hombres.
Desde entonces, diversas sentencias del Tribunal Supremo han reconocido el derecho de ambos sexos a este complemento, siempre que cumplan los criterios establecidos.
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