
Un nuevo giro judicial ha sacudido este martes la conocida ‘Operación Sombra’, uno de los grandes dispositivos policiales recientes contra el narcotráfico internacional en España. La Audiencia Nacional ha ordenado la puesta en libertad de ‘Zumbi’, uno de los cabecillas de los investigados. El recurso ha desencadenado en la liberación de 24 personas acusadas de pertenecer a una red que ha introducido 57 toneladas de cocaína en Europa.
El abogado Juan Gonzalo Ospina ha explicado a Infobae cómo se ha llegado a esta puesta en libertad. “Era una vulneración de derechos fundamentales”, asegura el representante legal. La decisión de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha aceptado parte de su recurso. Si bien no ha supuesto la absolución de los acusados, supone un cambio importante en el juicio.
La ‘Operación Sombra’ se cerró con la detención de 105 personas acusadas de integrar una importante red criminal que operaba desde Sudamérica hasta Europa. La operación incluyó la incautación de 10.400 kilos de droga, 70 vehículos o 30 embarcaciones. Ahora, aunque los liberados siguen teniendo que afrontar sus acusaciones, el caso vive un importante cambio.
Falta de pruebas y acceso a la defensa
La Audiencia Nacional ha encontrado una serie de vulneraciones a los derechos del acusado, en este caso, el conocido como ‘Zumbi’. El abogado penalista argumentó ante el tribunal que ni él ni su cliente pudieron estar presentes durante declaraciones de otros investigados, lo que limitó el acceso a información relevante y debilitó el derecho a una defensa efectiva. Además según explica Juan Ospina, tras la detención “no se nos entregaron todos los elementos de la defensa”.
En la decisión del tribunal se puede observar que se aceptan motivos expuestos por la defensa. “Se detalla la participación concreta de este investigado, pero no el contenido de los indicios que debieron determinar la adopción posterior de la medida cautela de prisión provisional”, asegura el escrito, dando a entender que no habían pruebas suficientes para mandar al acusado a prisión.

De esta manera, la Sala sí que reconoce que la investigación permite observar “su implicación personal como coordinador de múltiples EAV, impartiendo instrucciones a los tripulantes de las narcolanchas...organizando, entre otros, el aprovisionamiento de combustible entre embarcaciones, así como en la cesión e intercambio de vehículos entre miembros de la organización”. No obstante, también indica que ni las “vigilancias policiales” ni las “conversaciones telefónicas” permiten una conclusión clara, pues no se han indicado “ni los interlocutores ni las fechas” y, a su vez, no se ha ofrecido a la defensa unas grabaciones o transcripciones.
La resolución del Tribunal Constitucional, emitida días antes de la vista, reforzó la posición de la defensa, según el abogado, que sostiene que “venía a avalar todas y cada una de nuestras tesis”, y que la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en un acto “de valentía y respeto sólido a la independencia judicial”, aplicó la normativa europea sobre información y garantías para los detenidos”. “No se puede luchar contra el crimen vulnerando las reglas que nos hacen una democracia”, concluye el abogado, cuyo recurso a su defendido ha derivado en la liberación de otros 23 acusados.
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