La Justicia de Madrid tumba la tasa de basuras del Ayuntamiento de Almeida por falta de transparencia en su aprobación

El TSJM la ha declarado nula y concluye que el proceso de aprobación de la ordenanza incurrió en defectos graves que vulneran los derechos de participación de los ciudadanos

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Almeida ya avisó de un "caos" con la nueva tasa de basuras. (Imagen Composición Infobae)
Almeida ya avisó de un "caos" con la nueva tasa de basuras. (Imagen Composición Infobae)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha golpeado este lunes a la política fiscal del Ayuntamiento de la capital al declarar nula la tasa de basuras que el Consistorio había aprobado para financiar el servicio de gestión de residuos. La decisión judicial, que responde a varios recursos presentados por organizaciones e instituciones, concluye que el proceso de aprobación de la ordenanza incurrió en defectos graves que vulneran los derechos de participación de los ciudadanos.

La sentencia, emitida por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, considera que el Ayuntamiento no cumplió con las exigencias legales durante el trámite de información pública. En concreto, los magistrados señalan que faltaba una parte fundamental del expediente: los anexos del informe técnico-económico que sustentaban el cálculo de la tasa. Estos documentos, que incluían estudios detallados sobre la generación de residuos según las distintas actividades económicas, no fueron publicados ni puestos a disposición de los ciudadanos.

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Este es el punto clave de la decisión judicial, ya que el informe técnico-económico es el elemento central que justifica tanto el coste del servicio como la forma en la que se reparte entre los contribuyentes. Según recuerda el propio tribunal, la Administración debe explicar con claridad cómo se han obtenido esos datos y qué criterios se han utilizado para fijar las cuotas.

En este caso, la información difundida durante el periodo de exposición pública no permitía reconstruir ese proceso. Aunque se aportaban algunos números, faltaba la explicación detallada sobre la metodología empleada, especialmente en aspectos tan relevantes como la asignación de residuos a cada tipo de actividad o la división de la ciudad en zonas homogéneas. Esta información, según la sentencia, estaba precisamente en los anexos que no se hicieron públicos.

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Derecho a la información pública

El Ayuntamiento defendió que estos documentos tenían un carácter secundario o complementario, pero el tribunal rechaza este argumento. A juicio de los magistrados, los anexos contenían el “núcleo metodológico” del sistema, incluyendo estudios estadísticos y criterios técnicos imprescindibles para entender cómo se calculaba la tasa.

Con respecto a esta inversión salimos a la calle a conocer la opinión de los vecinos del lugar y turistas que se encontraban por las inmediaciones

La resolución también pone el foco en el papel del trámite de información pública, que considera una garantía esencial del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos que les afectan. Lejos de ser un mero formalismo, este periodo debe permitir a cualquier interesado examinar el expediente completo y formular alegaciones con conocimiento de causa. Para ello es imprescindible que la Administración publique toda la documentación relevante, subraya el tribunal, sin excepciones.

En este sentido, los magistrados consideran que la falta de los anexos generó una situación de indefensión material, ya que los ciudadanos no pudieron conocer en profundidad los fundamentos de la tasa ni cuestionar su validez. Y esta vulneración de derechos es lo que ha llevado, finalmente, a declarar la nulidad de pleno derecho de la ordenanza.

Una tasa obligatoria bajo la lupa por su tramitación

Desde finales de 2025, los municipios de más de 5.000 habitantes están obligados a aplicar sistemas de financiación, alineados con la normativa estatal y con las directrices europeas en materia medioambiental. En Madrid, esta tasa de basuras afectaba a unos 1,7 millones de inmuebles, incluyendo viviendas y locales comerciales, con un coste medio estimado en torno a los 140 euros anuales. Su objetivo era cubrir el conjunto del servicio de gestión de residuos, desde la recogida hasta el tratamiento final.

Así, la sentencia no cuestiona la legalidad de implantar este tipo de tributos, sino la forma en que se llevó a cabo este caso concreto. De hecho, el tribunal recuerda que la obligación de aplicar el principio de “quien contamina paga” no exime a las administraciones de cumplir escrupulosamente los procedimientos ni de justificar adecuadamente sus decisiones.

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