
La abogada de la familia de Francisca Cadenas, Verónica Guerrero, ha asegurado que existen indicios suficientes para sostener que la vecina de Hornachos fue víctima de una agresión sexual, incluso en ausencia de restos biológicos que vinculen de manera directa a los dos detenidos, actualmente en prisión provisional. Así lo ha manifestado en declaraciones al programa ‘Directo al grano’ de TVE, recogidas por Europa Press, en las que ha insistido en la solidez del material probatorio disponible hasta el momento.
Guerrero ha subrayado que, a día de hoy, no se puede confirmar si los restos biológicos y las prendas halladas por los investigadores en el domicilio de los arrestados pertenecen a Francisca Cadenas, ya que dichos elementos se encuentran pendientes de análisis. “En este momento no se puede asegurar que sea de Francisca. Tienen que analizarlo y a ver qué resultado dan esos análisis”, ha señalado la letrada, remarcando la importancia de los informes periciales en el desarrollo de la investigación.
En este contexto, la abogada ha querido recalcar que, si bien la existencia de restos biológicos puede resultar determinante en muchos casos, no constituye un requisito imprescindible para acreditar una agresión sexual. Según ha explicado, el ordenamiento jurídico permite sustentar este tipo de acusaciones a partir de un conjunto de indicios sólidos, siempre que estos sean coherentes y estén debidamente fundamentados.
Guerrero ha incidido en que la diferencia entre un delito con motivación sexual y otros tipos penales no es menor, ya que en el primer caso podría derivarse la imposición de la pena de prisión permanente revisable. No obstante, ha matizado que la calificación jurídica de los hechos no tiene por qué quedar definida en fases iniciales del procedimiento, como ocurre con los autos de prisión provisional.

En relación con este aspecto, la letrada ha respondido a las declaraciones de la defensa, que cuestionaba la ausencia de referencia a una motivación sexual en el auto judicial que decretó el ingreso en prisión de los detenidos. Guerrero ha aclarado que dicho documento no tiene como finalidad establecer una calificación definitiva de los hechos, sino justificar la adopción de medidas cautelares en base a riesgos concretos, como el de fuga, la reiteración delictiva o la posible destrucción de pruebas.
El precedente del caso Manuela Chavero
Para reforzar su argumentación, Guerrero ha recordado su experiencia como acusación particular en el caso de Manuela Chavero, vecina de Monesterio, en el que también fue necesario demostrar la existencia de una agresión sexual sin contar con restos biológicos concluyentes. “Una de las batallas fue demostrar que la había agredido sexualmente sin que existieran restos biológicos que así nos lo dijesen, y se consiguió”, ha explicado.
Este precedente, según la abogada, evidencia que la ausencia de pruebas biológicas no impide la construcción de una acusación sólida si concurren otros elementos probatorios que apunten en la misma dirección. En el caso de Francisca Cadenas, Guerrero ha sido tajante al ser preguntada por la viabilidad de sostener la hipótesis de una agresión sexual: “La respuesta es claramente sí”.
La letrada también ha hecho referencia a la evolución que pueden experimentar las causas judiciales a lo largo de la instrucción. En este sentido, ha recordado que en el auto de prisión del condenado por el crimen de Manuela Chavero se hablaba inicialmente de un posible homicidio en comisión por omisión, mientras que finalmente los hechos fueron calificados como delito contra la libertad sexual y asesinato, con la consiguiente imposición de la pena de prisión permanente revisable.
Este ejemplo, según Guerrero, pone de manifiesto que las primeras resoluciones judiciales no determinan de forma definitiva la naturaleza de los delitos investigados, ya que esta se va perfilando conforme avanzan las diligencias y se incorporan nuevas pruebas al procedimiento.
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