Declarada nula la Zona de Bajas Emisiones de Valladolid por no ajustarse al ordenamiento jurídico

La Asociación Liberum, parte demandante en el proceso, ha difundido a través de X la resolución

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Zona de Bajas Emisiones (Ayuntamiento
Zona de Bajas Emisiones (Ayuntamiento de Rivas)

La zona de bajas emisiones (ZBE) de Valladolid ha sido anulada por no ajustarse al ordenamiento jurídico. La Asociación Liberum, parte demandante en el proceso, ha difundido a través de X la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL). En la publicación, la asociación incluye fragmentos de la sentencia que recoge la condena al Ayuntamiento, actualmente gobernado por PP y Vox.

La sentencia del TSJ supone un nuevo contratiempo judicial para el ejecutivo vallisoletano, que además debe asumir las costas tras perder el recurso. No es la primera vez que el Ayuntamiento se enfrenta a una decisión desfavorable. En una resolución anterior, el Alto Tribunal ya anuló la Ordenanza de Movilidad aprobada en octubre de 2023, estimando el recurso presentado por Ecologistas en Acción y dejando sin efecto la reversión de carriles bus y taxi.

Ante este nuevo revés, el portavoz del PSOE en el Ayuntamiento, Pedro Herrero, ha reaccionado rápidamente en redes sociales. “Otro éxito de gestión y otro varapalo judicial”, ha escrito Herrero en su cuenta de X, haciéndose eco del fallo y apuntando a sus adversarios políticos, en medio de los días de resaca de las elecciones de la comunidad autónoma.

Retraso en la agenda verde: sólo 17 de 149 municipios españoles cumplen con la normativa de las Zonas de Bajas Emisiones.

Sentencia contra ZBE

El fallo, firmado por cuatro magistrados, estima la demanda presentada por el procurador Andrés Martínez de Marigorta Menéndez en representación de la parte recurrente. La sentencia declara expresamente que “por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, se declara nula”. Además, la resolución impone las costas procesales al Ayuntamiento de Valladolid, que había aprobado la ordenanza en octubre de 2024 y la publicó en el Boletín Oficial de la Provincia en noviembre del mismo año.

El tribunal indica que la resolución “deberá publicarse en legal forma” y avisa de que la sentencia será firme si no se presenta recurso de casación en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. En ese caso, el recurso deberá presentarse ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, salvo que el motivo esté relacionado con normas de la comunidad autónoma, en cuyo caso corresponderá al propio TSJ de Castilla y León.

La decisión supone un revés para la implantación de la ZBE en la ciudad y obliga al Ayuntamiento a asumir los costes del proceso judicial. Esta normativa se está implantando en diferentes lugares del país, pero existen unas limitaciones legales que cumplir para poder abordarla, lo que ha provocado la suspensión en la ciudad de Valladolid.

El Ayuntamiento habrá tramitado la ordenanza sin un proyecto previo adaptado a la normativa de 2022. El colectivo demandante argumentó que la ZBE se aprobó sin cumplir este requisito esencial. El consistorio defendía que el Plan de Movilidad Urbana Segura y Sostenible de 2021 era suficiente, pero el tribunal rechaza esa justificación, señalando que dicho plan es anterior a las exigencias legales actuales y no puede suplirlas. La sentencia destaca la contradicción del Ayuntamiento al basarse en un plan previo y aprobar a la vez el proyecto necesario. La resolución declara nula la ZBE.