
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a una empresa agrícola a indemnizar a un trabajador que perdió un ojo en un accidente laboral mientras realizaba labores en el campo, al considerar que la falta de medidas de seguridad fue la causa del daño. El tribunal descarta que la responsabilidad recaiga en una supuesta negligencia médica, como intentó argumentar la empresa.
La justicia mantiene así la condena a la empresa, que debe abonar al trabajador una indemnización de 92.291 euros y una cantidad adicional de 7.500 euros por el perjuicio moral y la pérdida de calidad de vida. Además, la empresa afronta un recargo del 40% en las prestaciones por la falta de medidas de seguridad en el puesto de trabajo.
El accidente tuvo lugar el 30 de mayo de 2023, cuando el trabajador retiraba hierbas en un maizal de un pueblo de Zamora con una azada y una partícula se le incrustó en el ojo derecho. El hombre acudió primero al centro de salud de Toro y, desde allí, fue trasladado al Hospital de Zamora, donde no se le detectó el cuerpo extraño ni se le aplicó un tratamiento adecuado en un primer momento.
Fue al día siguiente, al ser reconocido por un especialista, cuando detectaron la partícula, por lo que el paciente fue derivado al centro de referencia de su mutua para extraerla. En el Hospital de Torrejón le diagnosticaron una infección severa del globo ocular, endoftalmitis, y fue intervenido de urgencia en la misma tarde del 31 de mayo de 2023. Al presentar una evolución desfavorable, el hombre terminó perdiendo el ojo derecho y con la colocación de una prótesis ocular. Pasó 225 días de baja y fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial.
Argumentos de la empresa
La empresa sostuvo en el juicio que la pérdida del ojo se debió a una atención médica deficiente, planteando que el hospital debió intervenir antes y de forma distinta. Según recoge la sentencia, argumentó que la demora en los protocolos sanitarios rompía la relación directa entre el accidente laboral y el daño.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León concluyó que existió una relación causal entre el accidente laboral y la lesión sufrida, desestimando los argumentos empresariales. El tribunal subrayó que ya existía una sentencia firme que reconocía el incumplimiento de las medidas de seguridad y que no se demostró que la hipotética negligencia médica fuera la causa exclusiva del daño.
“Afecta a su vida profesional, personal y social”
En consecuencia, la justicia ordenó que la empresa indemnice al empleado y resalta que la pérdida de visión en un ojo afecta tanto al desempeño profesional como a la vida personal y social de la víctima. El trabajador no podrá desarrollar actividades que requieran visión binocular, manejar maquinaria pesada ni realizar tareas que impliquen riesgos visuales.
La empresa fue condenada también al pago de las costas procesales y, según la resolución, no contaba con seguro de responsabilidad civil en el momento del accidente.
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