Improcedente el despido de un trabajador que tuvo un accidente con el coche de empresa triplicando el límite de alcohol: es una falta grave, no muy grave

El tribunal ha ordenado su readmisión o una indemnización de 11.806,77 euros

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Control de alcoholemia de la
Control de alcoholemia de la Guardia Civil. (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha resuelto que el despido de un oficial de una empresa eléctrica navarra fue improcedente. El trabajador había sido cesado tras un accidente laboral con alta tasa de alcohol en sangre, pero la justicia lo ha considerado una falta grave y no muy grave, por lo que ha ordenado su readmisión o una indemnización de 11.806,77 euros.

El trabajador que prestaba servicios como oficial de primera para la empresa Servicio de Asistencia Técnica Eléctrica S.L., con la que mantenía una relación laboral desde septiembre de 2021. El empleado desarrollaba su actividad principalmente desde el centro de trabajo situado en Alsasua (Navarra), aunque con frecuencia debía desplazarse a instalaciones de clientes, incluso fuera de la Comunidad Foral, utilizando para ello vehículos asociados a la empresa. Por su trabajo percibía un salario bruto mensual de 3.529,46 euros, con las pagas extraordinarias prorrateadas.

El conflicto se desencadenó a raíz de un accidente de tráfico ocurrido el 2 de octubre de 2024. A mediodía, mientras conducía una furgoneta utilizada para la actividad laboral por la autovía A-1 en dirección a Irún, a la altura del término municipal de Salvatierra-Agurain, el trabajador perdió el control del vehículo.

La furgoneta se salió de la vía, impactó contra un hito de arista y posteriormente contra una señal vertical, terminando finalmente en la cuneta. El siniestro obligó a la intervención de los bomberos para evacuar al conductor, que era el único ocupante del vehículo.

Una tasa de 1,46 gramos por litro de etanol en sangre

Tras el accidente, los agentes policiales que acudieron al lugar apreciaron en el trabajador signos evidentes de haber consumido alcohol. Según el atestado, presentaba síntomas como ojos vidriosos, fuerte olor a alcohol y un estado de euforia. Inicialmente se le practicó una prueba orientativa de alcoholemia mediante etilómetro, que arrojó un resultado positivo de 1,00 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Posteriormente, ya en el hospital de Txagorritxu, se realizó una analítica de sangre cuyo resultado confirmó la presencia de alcohol con una tasa de 1,46 gramos por litro de etanol en sangre. El vehículo sufrió daños cuya reparación fue valorada en más de 7.500 euros.

Pocos días después del accidente, el 8 de octubre de 2024, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario. En la carta de despido se le imputaba haber conducido el vehículo durante su jornada laboral bajo los efectos del alcohol, conducta que la empresa consideró constitutiva de una transgresión grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo del sector siderometalúrgico de Navarra. Junto con la comunicación del despido, la empresa puso a disposición del trabajador la liquidación correspondiente al finiquito.

La notificación formal del despido no se produjo de manera inmediata. Aunque la empresa intentó comunicar la decisión mediante mensajes y llamadas telefónicas, el trabajador se encontraba de vacaciones y había viajado a Brasil al día siguiente de los hechos. Finalmente, la carta fue enviada por burofax el mismo 8 de octubre, pero no fue recibida por el trabajador hasta el 7 de noviembre de 2024.

¿Falta grave o muy grave?

Disconforme con la decisión empresarial, el trabajador inició las acciones legales correspondientes. Primero presentó papeleta de conciliación ante la administración laboral, trámite que finalizó sin acuerdo debido a la incomparecencia de la empresa. Posteriormente interpuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, solicitando que se declarara la nulidad del despido o, de forma subsidiaria, su improcedencia, con la correspondiente readmisión o indemnización.

En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda y declaró procedente el despido disciplinario, al considerar acreditado que el trabajador conducía el vehículo durante su jornada laboral bajo la influencia del alcohol, lo que constituía un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. Frente a esta resolución, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Navarra.

Frente al criterio mantenido por el órgano judicial inferior, que había considerado procedente el despido disciplinario, la Sala de lo Social ha concluido que la sanción impuesta por la empresa no se ajustaba al régimen disciplinario previsto en el convenio colectivo aplicable, lo que determinaba la improcedencia del despido.

Muchos trabajadores, al ser despedidos, se enfrentan a diversas complicaciones. Los despidos improcedentes son una práctica frecuente y aquí te explicamos los que es.

El tribunal ha entendido que, aunque los hechos relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol durante la jornada laboral habían quedado acreditados, la empresa había aplicado de forma incorrecta la tipificación de la infracción. En concreto, la mercantil había fundamentado el despido en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, calificando la conducta como una falta muy grave.

Sin embargo, el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Navarra regulaba expresamente este tipo de comportamiento y lo calificaba como falta grave cuando la embriaguez, aun siendo ocasional, repercute negativamente en el trabajo o genera un riesgo para la seguridad.

A juicio del tribunal, el principio de tipicidad en materia disciplinaria laboral obliga a que las sanciones se correspondan con la clasificación de las infracciones establecida en las normas aplicables, especialmente cuando el convenio colectivo contiene una regulación específica. Por ello, la empresa no podía acudir a la tipificación genérica del Estatuto de los Trabajadores para imponer la sanción máxima del despido cuando el propio convenio colectivo calificaba la conducta como una infracción de menor gravedad y preveía sanciones distintas, como la amonestación por escrito o la suspensión de empleo y sueldo.