
La Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, decidió reducir la pensión compensatoria que un hombre debe abonar a su exesposa. El hombre solicitó en primer término que se eliminara la pensión compensatoria, que en su momento era de 350 euros mensuales, y como alternativa pidió reducirla drásticamente a 80 euros mensuales. Al final, la decisión del tribunal se ha quedado en un término medio, dejando esa cifra en 180 euros al mes.
En la presentación que hizo su abogado defensor, explicó dos argumentos centrales: ahora solo percibe una pensión por desempleo de algo más de 700 euros mensuales y ya no trabaja en la panadería donde lo hacía habitualmente. Además, incluyó detalles sobre el cobro de un finiquito de 15.714 euros, cifra que impugnó, ya que la instancia anterior había computado un monto más alto, de 35.000 euros.
El escrito señaló que parte de ese finiquito, exactamente 5.486,85 euros, fue embargado por falta de pago de cuotas previas de la pensión. Por otra parte, afirmó que la mujer mejoró su situación económica, contando con ingreso de una prestación social, usufructo de una vivienda heredada y, según informes de detectives privados que contrató, haciendo tareas laborales en un restaurante.
Entre sus pruebas, citó el seguimiento de un detective, quien observó que la demandada trabajaba varios días en el local gastronómico. Según la apelación, este hecho probaría que la mujer ya no se hallaba en situación de vulnerabilidad. También se calculó que percibe 585,81 euros mensuales por Ingreso Mínimo Vital (IMV).
El tribunal rebaja la pensión, pero no la elimina
La legislación española establece que, para modificar una pensión compensatoria, debe haber un cambio “sustancial” en las condiciones económicas de al menos una de las partes. Al evaluar el caso, el tribunal reconoció que la situación económica del hombre se deterioró. Ahora cobra 700 euros al mes y ya no percibe ingresos por empleo activo. También señaló como dato relevante que el dinero embargado del finiquito sirvió solo para saldar deudas por cuotas impagas de la pensión.
Sin embargo, para los jueces, la diferencia de situación respecto al momento del divorcio, cuando él cobraba 1.200 euros y pagaba un alquiler de 400 euros, no resulta sustancial en la comparación total. Con respecto a la mujer, el tribunal determinó que no accedió plenamente al mercado laboral. El informe del detective solo mostró actividad esporádica durante tres días, y la demandada aportó nóminas y fotografías que respaldaban su posición.
El fallo concluyó que no corresponde una eliminación total de la pensión. La situación de desequilibrio económico persiste porque la demandada, con más de tres décadas dedicadas al hogar y con limitada formación, enfrenta una seria dificultad para insertarse en un empleo estable.
“Dada la edad de la demandada y su falta de preparación académica por haberse dedicado toda su vida a la familia, es difícil que acceda al mundo laboral, si no es a los trabajos ya reseñados para fregar platos en un restaurante o el cuidado de alguna persona”, expresó el tribunal.
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