
La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado que el Ministerio de Justicia debe conceder la nacionalidad española a una ciudadana de Estados Unidos de origen sefardí, tras revocar un fallo anterior que había negado ese derecho.
El conflicto surgió cuando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechazó, en 2021, el pedido de nacionalidad de la mujer, argumentando falta de pruebas suficientes sobre sus lazos con la cultura española. Ese rechazo se basó en que, según el organismo, los documentos aportados no alcanzaban para demostrar ser descendiente de sefardíes oriundos de España y mantener, al mismo tiempo, un vínculo especial con el país.
Tras una primera sentencia judicial desfavorable, la parte demandante apeló. La Audiencia Provincial, en su fallo reciente, desarmó la interpretación previa, revocó la negativa original y ordenó al Ministerio que complete los trámites para otorgar el pasaporte español a la interesada.
El tribunal analizó dos requisitos centrales fijados por la Ley 12/2015: ser sefardí originario de España y demostrar una vinculación concreta con la sociedad española. En este caso, la jueza original había aceptado que la mujer podía acreditar su origen sefardí, pero sostuvo que no quedaban probados los lazos adicionales que exige la ley para acceder al beneficio.
La Audiencia Provincial modificó ese criterio. Sostuvo que los documentos presentados cumplían con los estándares, ya que la ley permite usar distintos tipos de prueba, como certificados de estudios sobre cultura española, conocimientos de idioma (incluyendo ladino o “haketía”), inclusión en registros oficiales de familias sefardíes y pruebas de actividad cultural, benéfica o económica vinculadas a España.
“Vinculación suficiente” con España
Entre la documentación, el expediente menciona un acta notarial fechada el 30 de enero de 2020, que incluye un certificado de la Jewish Federation of New Mexico. Este documento confirma la afiliación de la mujer a la comunidad, así como su colaboración financiera con ese colectivo: “Colabora económicamente al sustento de la misma con aportaciones dinerarias”, destaca el texto.
Además, constan dos credenciales expedidas por el Instituto Cervantes. Una de ellas, de agosto de 2019, certifica que la solicitante aprobó el examen DELE de idioma español. La segunda, de diciembre de 2019, acredita sus conocimientos sobre la Constitución y aspectos socioculturales de España. El tribunal señaló que cada uno de estos documentos, por separado, quizás no bastaría. Pero valorados en conjunto, aportan una “vinculación suficiente” para cumplir la exigencia legal. La sentencia resalta que la magistrada de primera instancia “no valoró los documentos” referidos en la decisión revocada.
El texto judicial remarcó que “aunque la sentencia recurrida estima la acreditación de su condición de sefardí y la ha tenido por cierta, ha de entrar a conocer sobre la concurrencia del segundo de los requisitos que exige la norma”. Además, los jueces dejaron explícito que los documentos sumados “sí han de considerarse suficientes a los efectos dichos”. El caso se inscribe en la aplicación de la Ley 12/2015, aprobada para facilitar el acceso a la nacionalidad española de descendientes de judíos sefardíes que fueron expulsados en 1492.
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