¿Te pueden despedir por insultar a tu jefe? La respuesta es ‘sí, pero...’ o incluso ‘no, aunque...’ Porque las ofensas verbales o físicas son causa de despido disciplinario, pero la jurisprudencia establece que la reacción de la empresa debe ser proporcional a la falta cometida, por lo que un insulto aislado no siempre justifica un despido. ¿Y te pueden despedir por insultar a tu jefe desde tus propias redes sociales? La respuesta también es ‘depende, pero sí’. Lo acaba de descubrir un trabajador en Italia.
El caso ha ocurrido en Bolonia, donde un empleado del sector logístico, subcontratado en un almacén, ha sido despedido tras publicar 20 videos en TikTok en los que insultaba a la compañía y mostraba imágenes reconocibles del entorno laboral.
La controversia comenzó cuando el obrero, con contrato indefinido y a tiempo completo, decidió grabar y difundir imágenes del trabajo en el interior de la empresa mientras conducía el montacargas dentro del almacén. En los videos, según la sentencia, se incluían “comentarios, fragmentos y citas que contienen asociaciones sugerentes y ambiguas, expresadas con lenguaje soez y que dejan ver graves insinuaciones sobre condiciones laborales explotadoras y remuneraciones inadecuadas”. Por ello, la compañía decidió despedir al empleado, que llevó el caso a los tribunales.
El empleado dijo que solo era una broma
Y ahora ha perdido el juicio. El tribunal laboral de Bolonia no aceptó la defensa del trabajador, que aseguró que sus publicaciones eran solo “bromas y parodias para hacer reír a los compañeros”. Sin embargo, la sentencia fue clara al establecer que “el derecho a la crítica no puede superar los límites de los insultos, las frases soeces y las alusiones”. El juez Alessandro D’Ancona subrayó en el fallo: “El obrero ha incumplido los deberes de diligencia, corrección y buena fe en la ejecución del contrato de trabajo”, considerando legítimo el despido y disponiendo la compensación de costas judiciales.
Entre los elementos que pesaron en la decisión judicial, el tribunal destacó que el trabajador percibía “2.300 euros al mes”, lo que, a juicio de los jueces, desmonta cualquier acusación de explotación laboral o de “remuneraciones inadecuadas”. El uso de palabras fuertes y la difusión de imágenes internas agravaron la situación, ya que “grababa videos con imágenes específicas y reconocibles de palets, productos, maquinarias, vestimenta de trabajo, incluso de la empresa contratante y durante la conducción del montacargas utilizado para el movimiento de la mercancía, violando así, por un lado, la protección de la privacidad y, por el otro, las normas destinadas a la seguridad laboral, tanto del trabajador como de sus compañeros”.
La empresa alegó además que la difusión de esos videos puso en riesgo el contrato que esta compañía tiene con una de las firmas líderes del sector en Italia, y que es la dueña de los almacenes que el empleado grabó y que popularizó en internet con sus críticas.
En España, tampoco es legal grabar y difundir sin permiso imágenes de la situación interna de una empresa. Sí es posible, en cambio, grabar conversaciones sin el consentimiento de los participantes para utilizarlas como prueba en un juicio.
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