
Muchos padres divorciados dan por hecho que, si tienen la custodia de los hijos, pueden seguir viviendo en la antigua casa familiar hasta que los menores cumplan la mayoría de edad. Es una idea extendida, puede que de sentido común, pero no siempre correcta. Así lo ratifica el Tribunal Supremo, que lleva tiempo acotando ese derecho. Y una de las causas más relevantes en estos límites es la convivencia estable con una nueva pareja en el mismo domicilio.
“La jurisprudencia ya ha puesto límite a esa atribución del uso, tanto en la mayoría de edad de los hijos como por otras causas”, explica Carolina Llamas, socia de Llamas & Bermejo, a Infobae. Entre esas causas, subraya, está rehacer la vida sentimental y compartir vivienda con una nueva pareja.
El derecho de una persona a la vivienda familiar no se concede como un privilegio personal, sino como “una medida a adoptar tras una ruptura”. Su finalidad, incide Llamas, es proteger a la familia original, en especial a los hijos. En este sentido, el problema surge cuando entra en escena una tercera persona ajena al proceso de divorcio. “La vivienda deja de tener carácter ‘familiar’”, señala la abogada.
“Deja de servir exclusivamente al interés de los hijos de la primera familia, pasando a beneficiarse un tercero ajeno al proceso de divorcio. Y el Tribunal Supremo dice que esto no lo paga el otro progenitor”. En esa transformación del hogar es donde se apoya la posibilidad de extinguir el derecho de uso que fue atribuido inicialmente al progenitor custodio.

No basta con creer, hay que probarlo
Pero para que exista esa consecuencia jurídica, la vivienda debe convertirse en el domicilio habitual de la nueva pareja. “No basta con que sea una convivencia esporádica o puntual. Tiene que haber convivencia estable”, aclara la abogada. Además, esa estabilidad no se presupone, “ha de probarse”.
Entre los medios de prueba habituales se encuentran el certificado de empadronamiento, la declaración de testigos, informes de detectives, contratos o recibos de suministros y comunicaciones con la Administración. Y cuando esa convivencia se demuestra, el progenitor “puede solicitar judicialmente la modificación de las medidas acordadas en su día”, subraya Llamas a este diario.
El juez valorará entonces si la vivienda ha perdido su carácter familiar y, en su caso, podrá dejar sin efecto el derecho de uso. Incluso, “Puede conllevar la venta del inmueble, obligación de desalojo o reequilibrio económico”, apunta la letrada. Los tiempos del procedimiento dependerán de si existe acuerdo entre las partes. Si es de mutuo acuerdo, los plazos se acortan; si es contencioso, el proceso puede alargarse debido a la carga de trabajo de los juzgados de familia.
El interés del menor es siempre prioritario
La principal preocupación de cualquier padre o madre es ver qué ocurre con los hijos. No obstante, Llamas aclara que no quedan nunca desprotegidos. “El interés de los hijos menores sigue siendo un factor primordial que el juez debe ponderar en cada caso concreto”, dice.
Así, el Supremo no retira automáticamente el uso de la vivienda al aparecer una nueva pareja. Analiza las circunstancias del menor: edad, grado de dependencia, situación escolar, arraigo social, impacto emocional del cambio y la existencia de una alternativa habitacional real. “Si el cambio de la vivienda provoca un perjuicio grave y no evitable al menor, el uso podría mantenerse o modularse”, señala la abogada. Por ejemplo, limitándolo en el tiempo o condicionándolo a una circunstancia concreta.
Es más, la titularidad del inmueble no altera esta doctrina. “El carácter privativo o ganancial de una vivienda no influye en la atribución del uso de la misma si a uno de los progenitores se le atribuye la guarda y custodia en exclusiva de los menores”, explica Llamas. En la práctica, la vivienda se atribuye a los hijos y, por extensión, al progenitor que vive con ellos.
Por ello, para quienes se plantean iniciar una nueva relación estable con una nueva pareja en la vivienda familiar, el consejo que da la letrada es prudencia e información con un abogado que les explique “las consecuencias que dicha nueva situación puede acarrear”.
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