“Mi padre no me demuestra que me quiere”: la justicia rechaza extinguir la pensión de alimentos que recibe una joven porque la falta de relación no es culpa suya

Para eliminar esta ayuda, debe demostrarse que el distanciamiento es “intenso, relevante, manifiesto” y atribuible en exclusiva a los hijos

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El divorcio de un matrimonio
El divorcio de un matrimonio acarrea la pensión alimentaria. (Freepik)

La Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado el pedido de un hombre para dejar de pagar la pensión alimenticia de 240 euros mensuales que le pasa a su hija ya mayor de edad. El padre había solicitado terminar con la pensión con el argumento de que no tenía vínculo con su hija y que ella ya estaba trabajando y había finalizado sus estudios en formación profesional. En su apelación, también señaló que la joven trabaja de encargada en una discoteca y había tenido un empleo temporal anterior en una cadena de perfumerías.

Sin embargo, la Sala determinó que la falta de relación no puede atribuirse únicamente a la hija. El fallo destaca que, según la propia declaración de la joven en el juicio, ella no rechaza completamente un contacto con su padre, pero él no demuestra que quiera retomar la relación: “Mi padre no me demuestra que me quiere”, señaló. La sentencia agrega: “El único mensaje del padre fue hace unos meses. No sabe si quiere estudiar Derecho o Psicología”. Los magistrados analizaron también informes psicológicos que detallan un distanciamiento emocional de larga duración entre padre e hija. El documento señala que la joven “se ha sentido invisible y no querida por su padre”.

El conflicto en la familia viene de lejos. Según la sentencia, la pareja se divorció en 2009, después de denuncias penales previas por amenazas en presencia de la niña y una orden de protección emitida en agosto de 2008. Desde entonces, el régimen de visitas fue motivo de sucesivos juicios. Al principio, el padre incumplió el régimen impuesto, lo que llevó a que la justicia suspendiera los encuentros en 2012. En 2015, cuando la hija tenía 10 años, se restablecieron las visitas, pero los intentos de reencuentro no prosperaron: la joven rechazó la intervención de psicólogos familiares por sentirse incómoda.

Por otro lado, el tribunal subraya un elemento clave: la madre aseguró que el padre nunca pagó ni la pensión alimenticia ni los gastos extraordinarios y sumó que fue condenado dos veces por abandonar sus obligaciones familiares: en 2012 y 2017.

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Las razones para rechazar la apelación

La Sala explica que, en España, la ley no establece de forma taxativa que la falta de relación con el padre permita quitar la pensión a los hijos mayores (a diferencia de lo que sucede en Cataluña). Solo se permite en casos muy excepcionales, si se demuestra con claridad que la situación es culpa exclusiva del hijo y que el distanciamiento es “intenso, relevante y manifiesto”. Y en este caso, la sentencia textualiza: “No son las hijas las que libremente rompieron el vínculo afectivo o sentimental con su padre, sino que tal vínculo ya apareció debilitado desde su niñez cuando se produjo la separación”.

Por tanto, el tribunal ratifica que la pensión de 240 euros mensuales debe mantenerse en favor de la hija, ahora de 19 años, mientras no exista una base legal o prueba contundente que indique lo contrario. Tampoco impone costes judiciales adicionales para ninguna de las partes en esta instancia.