
La Audiencia Provincial Civil de Madrid ratificó el 1 de diciembre una resolución que establece que Benita y su hijo podrían residir en la vivienda familiar de Majadahonda solo hasta el 1 de febrero de 2026. A partir de esa fecha, el domicilio debe alternarse anualmente entre Benita y su exesposo, Epifanio, a menos que antes finalizasen la liquidación de la sociedad conyugal. Además, se mantiene en 600 euros mensuales la pensión alimentaria para el hijo, rechazándose el pedido de aumento presentado por Benita.
El conflicto principal giró en torno al uso de la vivienda tras la ruptura matrimonial. La sentencia inicial, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda, concedió a Benita y a su hijo Héctor el uso exclusivo del domicilio hasta el 1 de febrero de 2026 o hasta la liquidación de bienes si esto ocurría antes. Superado ese plazo, se prevé una alternancia anual de residencia entre los excónyuges, siempre que la división patrimonial siga pendiente.
Los jueces explicaron que Héctor, aunque mayor de edad, depende económicamente de su madre y cursa estudios universitarios. Por ese motivo, avalaron que el uso de la vivienda permanezca en manos de Benita un tiempo limitado, descartando la prórroga hasta que el joven alcance independencia económica o cumpla 25 años, como solicitaba la defensa.
Disputa por ingresos y necesidades familiares
La abogada de Benita solicitó extender el uso de la vivienda y elevar la pensión alimentaria de 600 a 1.000 euros. Argumentó que el salario de Benita apenas supera los 650 euros mensuales, lejos de los ingresos de Epifanio, quien percibe más de 6.000 euros como magistrado. Añadió que Benita convive con dos hijos mayores que ya trabajan y que Héctor fue diagnosticado en 2020 con TDAH. “La demandante no cuenta con ninguna otra alternativa habitacional para su hijo Héctor, que sigue dependiendo económicamente”, sostuvo.
Epifanio se opuso a cualquier cambio, alegando que su situación económica había empeorado y la de Benita mejorado desde el divorcio. Defendió que ya se resolvieron los plazos de la vivienda y el monto de las pensiones, y negó que Héctor presentara una discapacidad que justificara medidas extraordinarias. El tribunal concluyó que no se acreditaron fehacientemente estos argumentos. “No ha existido un cambio estable ni duradero de las circunstancias que fundamente el incremento solicitado”, sostuvo su defensa.

El tribunal consideró que la mayoría de edad de Héctor implica un cambio relevante en el marco legal. Desde ese momento, ambos progenitores quedan igualados en derechos sobre el uso de la vivienda y debe analizarse quién requiere mayor protección y por cuánto tiempo. Admitió que Benita enfrenta dificultades para acceder a otra vivienda por sus bajos ingresos, pero ese escenario no constituye una novedad. El hecho relevante es la mayoría de edad de Héctor, lo que limita la extensión del uso exclusivo.
Sobre la pensión alimentaria, los jueces consideraron que no se acreditó un aumento de gastos ni cambios estructurales en los ingresos de los progenitores que justifiquen elevar la cuantía a 1.000 euros, como solicitaba Benita. La sentencia indica: “No se detecta un cambio estable y duradero que, por su importancia, motive aumentar la pensión actual”.
Normativa, antecedentes y límites para modificar medidas
El fallo repasó la normativa para modificar medidas en divorcios y recordó que estas solo se permiten si hay una variación relevante y permanente en la situación familiar. Según el artículo 96 del Código Civil, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad y no presentan una discapacidad reconocida, la vivienda puede atribuirse al excónyuge más vulnerable, pero solo durante un periodo prudencial.
Los jueces confirmaron que Héctor no tiene reconocida ninguna discapacidad administrativa y que, pese a su diagnóstico de TDAH, cursa estudios universitarios con normalidad. Este punto resultó clave para rechazar la prórroga del uso exclusivo.
El historial judicial de la familia incluye varias resoluciones desde 2019. En 2021, la Audiencia Provincial recortó la pensión de 800 a 600 euros por hijo. Desde entonces, Benita promovió dos intentos de modificar las medidas, el último de los cuales derivó en la sentencia confirmada. El tribunal aclaró que los hijos mayores económicamente independientes no influyen en la decisión sobre el uso de la vivienda.
La sentencia impone las costas del proceso de apelación a Benita, por considerar que su solicitud carecía de base suficiente y que no existieron dudas graves de hecho o de derecho. La vía del recurso extraordinario de casación queda abierta solo ante un posible interés jurídico superior bajo condiciones estrictas.
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