Un padre consigue que los jueces aprueben el fin de la pensión alimentaria de su hijo porque este no quiere verlo y dice que “no le aporta nada”

El tribunal subraya además que el padre realizó esfuerzos concretos para retomar el contacto

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(Montaje Infobae)
(Montaje Infobae)

Un tribunal de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha establecido el fin de la pensión alimentaria que un padre le pasaba a su hijo mayor de edad porque la falta de relación entre ambos se debe exclusivamente a la decisión del joven.

La medida responde a un prolongado distanciamiento familiar documentado desde hace más de cinco años. El tribunal concluyó que, según las pruebas, la ruptura es responsabilidad principal del hijo y no del padre, lo que, según la ley, permite extinguir este pago que se suele fijar tras un divorcio.

La discusión central en el tribunal fue determinar quién es responsable de la falta de contacto entre padre e hijo. El padre argumentó que el hijo, que es mayor de edad, rechazó cualquier vínculo con él y que esta actitud se sostuvo durante años, a pesar de sus intentos para restablecer la relación. Por su parte, la madre y apelante en la causa pidió conservar e incluso aumentar la pensión, alegando que la ruptura ya existía antes de que el hijo cumpliera la mayoría de edad y que fue consecuencia de una historia familiar difícil. La defensa de la madre presentó también una petición formal para subir la pensión a 630 euros al mes, más de un 50% respecto del monto que estaba vigente antes del litigio.

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Por qué se extingue la pensión de alimentos

El fallo recordó que, según la legislación española, no siempre es obligatorio mantener la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. Existen excepciones si hay una “falta de relación manifiesta” y si esa distancia se atribuye principalmente a la voluntad del propio hijo.

La sentencia cita precedentes recientes del Tribunal Supremo, que endurecen los requisitos para cortar la pensión. Según la resolución, sólo puede dejarse de pagar cuando se prueba que el hijo mayor de edad no tiene relación con el padre “por decisión propia”. En este caso, la sala considera demostrado que el hijo eligió no mantener contacto con su padre desde, al menos, los 14 o 15 años. El joven declaró en la audiencia que no quiere tener relación con su padre porque “no le aporta nada y tiene cosas más importantes en las que centrarse”.

Acusaciones de malos tratos

El tribunal subrayó además que el padre realizó esfuerzos concretos para retomar el contacto, como acudir a un centro de acogida cuando la madre expulsó al hijo de la vivienda e iniciar procedimientos judiciales para garantizar las visitas. El expediente recoge informes de servicios sociales que confirman la ausencia de vínculo desde hace varios años y también la manifestación reiterada del joven acerca de su rechazo a cualquier relación con su padre.

Durante el proceso, el hijo alegó que sufrió episodios de maltrato físico y verbal por parte de su padre, hechos que justificaron, según explicó, el distanciamiento. La sentencia detalla que existieron dos causas penales por malos tratos, pero ambas fueron archivadas ante la falta de pruebas suficientes para sostener los delitos denunciados. El fallo aclara que, si bien los motivos personales del hijo fueron expuestos, la decisión de terminar la pensión responde a la comprobación de la falta de relación atribuible a él, y no a una actuación dolosa comprobada del padre.

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