La Justicia deniega la nacionalidad española por origen sefardí a una ciudadana de Venezuela: un apellido no es prueba suficiente sin estudio genealógico

La resolución judicial subraya que la práctica de la religión o el reconocimiento de la comunidad no suplen la necesidad de una documentación genealógica que demuestre el vínculo directo con los sefardíes expulsados de España

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La Audiencia de Madrid concede
La Audiencia de Madrid concede la nacionalidad española a una venezolana por origen sefardí a pesar de que su solicitud había sido archivada por falta de pruebas (Montaje Infobae)

La Audiencia Provincial de Madrid comunicó el 12 de diciembre de 2025 su decisión sobre la solicitud de nacionalidad española por origen sefardí presentada por Fidela. El tribunal mantuvo el rechazo formulado previamente por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, al considerar que las pruebas aportadas no cumplen los requisitos establecidos en la Ley 12/2015, que regula el procedimiento especial para descendientes de judíos expulsados de España.

La resolución analizó los documentos presentados por una mujer de apellido Fidela, entre ellos un certificado expedido por la Asociación Israelita de Venezuela (AIV) y un informe del Centro de Documentación y Estudios Moisés de León. El tribunal concluyó que estos elementos no acreditan la condición de descendiente de los sefardíes expulsados en 1492. Según el fallo, no existía un estudio genealógico que demostrase la conexión directa entre la solicitante y los judíos expulsados, como exige la normativa.

La decisión detalla que la existencia de un apellido de origen sefardí o el respaldo de entidades comunitarias no constituyen pruebas suficientes para acceder a la nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015. El tribunal señaló que la normativa requiere documentación que acredite la genealogía familiar y la vinculación directa con los exiliados de 1492.

Un apellido no es prueba suficiente sin un estudio genealógico

La abogada de la solicitante presentó una apelación en la que cuestionó la motivación de la resolución administrativa y la valoración de las pruebas. Sostuvo que el certificado de la AIV, avalado en su momento por la Federación de Comunidades Judías de España, debía considerarse suficiente para acreditar el origen sefardí. Añadió que el informe del Centro de Documentación y Estudios Moisés de León identificaba su apellido como de uso característico entre judíos sefardíes, sobre todo en Rumanía. Según la defensa, exigir estudios genealógicos adicionales supondría imponer requisitos no previstos de forma expresa en la ley.

El tribunal descartó esta argumentación y concluyó que ni el certificado de la AIV ni el informe sobre el apellido establecen un vínculo directo con los judíos expulsados de la península ibérica. La sentencia recoge que “el informe del Centro Moisés de León se limita a afirmar que el apellido Fidela ha sido utilizado históricamente por judíos sefardíes, pero sin vincular a la solicitante con los expulsados de España”. Además, se cita textualmente: “No basta con establecer que determinado apellido fue adoptado por los sefardíes expulsados o tiene origen sefardí, sino que deberá establecerse la genealogía familiar que vincule dichos apellidos con el solicitante”.

Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, trámite por el que cobraban de 6.000 a 8.000 euros por persona (Policía Nacional)

Demostrada la práctica del judaísmo, pero no la ascendencia sefardí

La Ley 12/2015 exige a los solicitantes de la nacionalidad por origen sefardí que acrediten tanto el origen como una especial vinculación con España. Entre los medios admitidos para probar la ascendencia figuran certificados de entidades reconocidas y estudios históricos sobre apellidos. El tribunal y la administración consideran necesario complementar estos documentos con un estudio genealógico que relacione al solicitante con los judíos expulsados en 1492.

La resolución también señala que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública no está obligada a aceptar de forma automática los informes favorables emitidos por entidades comunitarias, aunque cuenten con el respaldo de la Federación de Comunidades Judías de España. En el texto se indica: “No puede sostenerse que la Dirección General esté vinculada por el juicio favorable emitido por el notario, cuando tras el análisis de la documentación concluye que no se han cumplido los requisitos legales”.

Se citan otras resoluciones que establecen que “la exigencia de que el informe acredite la genealogía familiar se encuentra implícita en la previsión” legal. El tribunal consideró que el resto de la documentación presentada, aunque pudiera probar la práctica de la religión judía, no acredita la ascendencia sefardí requerida por la ley.

Así, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la negativa de conceder la nacionalidad española a Doña Fidela, imponiéndole el pago de las costas judiciales y la pérdida del depósito de 50 euros exigido para recurrir. La sentencia informa de que Fidela dispone de veinte días desde la notificación para presentar un recurso de casación ante una instancia superior, lo que implica el abono de un nuevo depósito si decide continuar el proceso.