
Una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid ha puesto fin a un conflicto sobre una vivienda alquilada en la capital. El fallo sienta un precedente sobre el subarriendo no consentido, es decir, el alquiler de habitaciones por parte de una persona que ya está alquilada en esa vivienda. Sienta un criterio relevante en la interpretación de los derechos y obligaciones en los contratos de arrendamiento de larga duración y refuerza la protección del propietario.
Purificación había firmado el contrato de arrendamiento el 16 de enero de 1985, en una época en la que las condiciones del alquiler respondían a la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Con el paso del tiempo, la situación cambió. Un informe elaborado por detectives privados, junto con las declaraciones de diversos testigos, dibujó una escena sorprendente e ilegal.
La inquilina gestionaba un negocio de subarriendo, permitiendo la entrada y salida de personas ajenas al contrato original y beneficiándose económicamente de ello. Según el testimonio de una de las personas que vivió en el piso, cuando llegó ya encontraba a otros ocupantes en idéntica situación. Pagaban entre 500 y 550 euros por una habitación, entregando el dinero directamente a la inquilina.
Falta de consentimiento y uso por terceros
La normativa vigente en el momento de los hechos, según recordó la sentencia, exigía el consentimiento expreso del propietario para cualquier cesión o subarriendo de la vivienda. La ausencia de ese permiso, sumada a la prueba de que el uso real del inmueble correspondía a personas ajenas, resultó clave en la valoración judicial.
La Sala descartó de manera contundente el argumento principal de la defensa, que negaba la existencia de subarriendo inconsentido. Para los magistrados, quedó demostrado que el piso no se utilizaba como residencia exclusiva de Purificación, sino como alojamiento para distintas personas a cambio de una contraprestación económica.
El proceso judicial y la confirmación de la sentencia
El proceso judicial se inició en el Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Madrid, donde la propietaria presentó una demanda solicitando la resolución del contrato. La sentencia de primera instancia dio la razón a la dueña, constatando el subarriendo sin autorización y decretando el fin del arrendamiento por su uso indebido.
Purificación recurrió aquella resolución, alegando un error en la valoración de la prueba y sosteniendo que los testimonios no acreditaban un subarriendo ilegal. La Audiencia Provincial de Madrid revisó el recurso y confirmó en su totalidad la resolución inicial. El contrato quedaba extinguido, la inquilina debía abandonar la vivienda y asumir las costas del proceso de apelación.
Además, el tribunal impuso la pérdida del depósito constituido para recurrir. A la fecha de la sentencia, sólo se mantiene abierta la posibilidad de recurso de casación, siempre que se acredite interés casacional. La ley establece un plazo de 20 días desde la notificación para presentar dicho recurso. El caso de Purificación muestra cómo la normativa vigente ampara los derechos del propietario y sanciona el incumplimiento de las condiciones de arrendamiento, incluso en relaciones de larga duración.
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