
El Tribunal Supremo ha celebrado este jueves la audiencia preliminar del ‘caso mascarillas’, antesala del juicio contra el exministro de Transportes José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama. La sesión, de naturaleza estrictamente técnica, ha servido para ventilar las cuestiones previas planteadas por las defensas, centradas en la competencia del alto tribunal tras la renuncia de Ábalos a su escaño y en la eventual nulidad de actuaciones.
Ábalos y García, en prisión preventiva desde el pasado 27 de noviembre, han sido trasladados desde Soto del Real y han asistido presencialmente por orden de la Sala, que rechazó su petición de comparecer por videoconferencia alegando problemas de salud. Ambos han permanecido en silencio durante la vista, como establece la ley en este trámite, en el que solo cabe intervención directa de los acusados si existe conformidad, una hipótesis que formalmente no puede descartarse pero que, por ahora, todas las partes han negado.
La Fiscalía solicita 24 años de cárcel para el exministro y 19 años y medio para su exasesor por su presunta participación en una trama de cobro de comisiones a cambio de contratos públicos de suministro de mascarillas en plena pandemia. Las acusaciones elevan la petición hasta los 30 años. Para Aldama, el Ministerio Público interesa siete años de prisión, con aplicación de atenuantes por colaboración.
La competencia como eje del pulso procesal
El núcleo del debate ha sido la competencia del Supremo para enjuiciar la causa después de que Ábalos renunciara a su condición de diputado y, por tanto, perdiera el aforamiento. Las defensas sostienen que, extinguida esa condición, el procedimiento debe remitirse a la Audiencia Nacional, que ya instruye otras piezas del denominado caso Koldo.
La letrada de García, Leticia de la Hoz, ha defendido que el mantenimiento de la competencia en el Supremo se apoya exclusivamente en un acuerdo de la Sala Segunda de diciembre de 2014 que fija como momento determinante el auto de apertura de juicio oral, aunque el acusado pierda después su condición de aforado. A su juicio, ese criterio “no tiene rango de ley” y vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley. De la Hoz ha solicitado que, si la Sala no remite directamente la causa a la Audiencia Nacional, plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare qué órgano es competente.

La abogada ha advertido de las consecuencias prácticas de esa decisión: si el procedimiento se trasladara a la Audiencia Nacional, el juicio no sería inmediato y decaería, a su entender, el riesgo de fuga que justificó la prisión provisional de su cliente. En esa línea, ha vuelto a pedir la puesta en libertad de García.
El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, ha rechazado frontalmente esta tesis. “La competencia la determina el auto de apertura de juicio oral”, ha afirmado, subrayando que el acuerdo de 2014 aporta seguridad jurídica y evita que el acusado pueda alterar el órgano de enjuiciamiento una vez conoce la acusación, las pruebas y las penas solicitadas. Dejar esa decisión “a una voluntad libérrima del investigado”, ha dicho, sería “descabellado”. Además, ha advertido de que remitir la causa a la Audiencia Nacional obligaría a retrotraer actuaciones a la fase de instrucción, practicar nuevas diligencias y asumir dilaciones indebidas.
Los magistrados disponen de diez días hábiles para resolver las cuestiones previas. Si rechazan las nulidades y mantienen la competencia —el escenario más probable— deberán fijar fecha para el juicio, que previsiblemente se celebrará después de Semana Santa.
Recusaciones y la controversia sobre la colaboración de Aldama
La defensa de García ha intentado, además, apartar a cinco de los siete magistrados que integran el tribunal. Entre ellos, a Julián Sánchez Melgar por su anterior nombramiento como fiscal general del Estado a propuesta del Partido Popular, formación que ejerce la acusación popular, y a Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Andrés Palomo y Eduardo de Porres por haber formado parte de la sala que acordó abrir causa. El tribunal ha rechazado estas recusaciones por extemporáneas, sin perjuicio de que las defensas anuncien recurso ante el Tribunal Constitucional.
En el terreno probatorio, De la Hoz ha solicitado la práctica de un careo entre García y Aldama y que su cliente se someta a la prueba del polígrafo. El tribunal ha rechazado en el acto la celebración del careo.
La sesión también ha estado atravesada por el debate sobre la supuesta existencia de un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía y Aldama. La defensa de Ábalos ha denunciado una “exacerbación” de la imputación del exministro basada en la declaración del empresario y ha exigido conocer los términos de un eventual pacto. Tanto Luzón como el abogado de Aldama, José Antonio Choclán, han negado la existencia de acuerdo alguno. El empresario, han explicado, ha reconocido los hechos pero discrepa de la calificación jurídica y se acoge a las atenuantes previstas en el Código Penal para quienes colaboran en el esclarecimiento de una organización criminal.
La Sala también ha denegado la solicitud del exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, de personarse en esta vista preliminar, al entender que el objeto del procedimiento quedó delimitado en los autos que acordaron la continuación por los trámites del procedimiento abreviado y la apertura de juicio oral exclusivamente respecto de Ábalos, García y Aldama.
La audiencia, iniciada poco después de las once de la mañana, ha ofrecido una imagen sobria. Ábalos y García, sentados uno junto al otro y escoltados por agentes, han seguido las intervenciones con gesto serio; en algunos momentos han mostrado señales visibles de desacuerdo durante las alegaciones del Ministerio Público y de la acusación popular. Es su primera reaparición pública desde su ingreso en prisión preventiva a finales de noviembre, en una causa que encara ya su fase decisiva.
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