El Supremo avala la actuación de un abuelo que se hizo pasar por su nieta de ocho años en WhatsApp para cazar a un hombre que le pidió “fotos sexis”

Aunque las imágenes no se llegaron a mandar, el autor de las petición ha sido condenado a diez meses y medio de cárcel, porque el embaucamiento es suficiente para la comisión del delito

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Una niña utilizando el móvil
Una niña utilizando el móvil (Freepik)

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de un hombre para anular su condena por intentar obtener fotos íntimas de una niña de ocho años a través de mensajes de WhatsApp. La decisión ha ratificado la calificación legal de los hechos y ha confirmado que la conducta encuadra en un delito de embaucamiento a menores para obtener material pornográfico, aunque nunca se llegaron a enviar las imágenes y fue el abuelo de la víctima el que llevó a cabo la conversación, haciéndose pasar por su nieta.

Los hechos ocurrieron el 5 de noviembre de 2017 cuando el acusado, habiendo conseguido el número de la menor de forma indeterminada, habló con ella a través de WhatsApp, escribiéndole a las 18:19, “a sabiendas que era menor”. La niña le indicó que “por favor, elimíname o bloquéame”, a lo que el hombre le dijo si quería ser su amiga.

La niña le contestó que si, pero que si la descubrían sus padres, la iban a reñir por hablar con un desconocido: “Tú disimula, no pasa nada”, fue la contestación de él. En ese momento entró en escena el abuelo materno de la menor, que al leer la conversación y ver la foto de perfil de un adulto, decidió seguir él la conversación.

“¿Te gustan las fotos sexis?”

A las 20:35 le escribió “hola, ya hice los deberes”, intercambiando frases sin trascendencia, hasta que a las 22:45 el condenado le preguntó que hacía. Unos minutos más tarde ya mostró sus intenciones y le preguntó a la que pensaba que era la niña, si le gustaban las fotos sexis y si quería ver una, para finalizar con: “si yo te mando tú también me mandas”.

El abuelo decidió ya cerrar la conversación, diciéndole que se tenía que ir a dormir y el hombre le pidió que borrara las conversaciones, para que nadie las viera, a lo que el abuelo dijo que sí. Al día siguiente acudió al cuartel de la Guardia Civil donde presentó una denuncia por estos hechos.

El “engaño” es suficiente para el delito

Aunque la menor nunca llegó a mandar ninguna fotografía, el juzgado de lo Penal de Oviedo sostuvo que eso no impedía la existencia del delito. El tribunal consideró probado el intento de manipulación para conseguir imágenes de contenido sexual, lo que la ley castiga desde el momento en que se busca embaucar al menor. Los mensajes donde el acusado sugiere intercambiar imágenes y pide borrar la conversación constituyen, según la sentencia, “actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico”.

Por eso, se le impuso una condena original de 15 meses de prisión y una indemnización de 2.500 euros a la madre de la menor. En una instancia posterior, la Audiencia Provincial de Oviedo redujo la pena a diez meses y quince días por considerar que existieron retrasos excepcionales en el proceso judicial, conocidas como “dilaciones indebidas”, una figura que permite atenuar la condena.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anuncia la prohibición del uso de redes sociales a menores de 16 años. (Europa Press)

No contento, el autor del delito decidió recurrir ante el Supremo, basándose en tres argumentos. La defensa sostuvo que la conducta no cumplió con todos los requisitos del delito, ya que, según su interpretación, la simple solicitud de “fotos sexys” no podía tomarse como pornografía. Además, planteó que se vulneraron sus derechos a guardar silencio y a la presunción de inocencia.

Sin embargo, el máximo tribunal ha argumentado que el artículo del Código Penal aplicado está orientado a proteger anticipadamente a los menores frente al abuso online, castigando incluso los intentos de provocación y no solo cuando se concreta el envío de material. Explica además que, en estos delitos, “el engaño o argucia” es suficiente, aunque no se logre obtener el material, y aclaró que basta con el propósito firme de obtener imágenes íntimas bajo engaño para que se configure la figura.

Los magistrados concluyen en la sentencia que "El delito se consuma con la mera solicitud del material pornográfico en el contexto engañoso típico, sin necesidad de que el menor acepte proporcionarlo, o de que efectivamente lo entregue”.