Facua advierte a Renfe, Iryo y Ouigo de que las limitaciones de velocidad de Adif no son causas de “fuerza mayor” para no indemnizar a los viajeros

El reglamento europeo establece cuáles son las circunstancias extraordinarias que podrían justificar la exención de responsabilidades y deja fuera las actuaciones relacionadas con la infraestructura ferroviaria

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Pasajeros en la estación de
Pasajeros en la estación de tren de Atocha, a 21 de octubre de 2024, en Madrid (España). (Carlos Luján - Europa Press)

Los retrasos en los trenes se han convertido en una de las principales preocupaciones de los viajeros en España, especialmente en los últimos días, cuando varios trayectos se han visto afectados por limitaciones de velocidad impuestas por Adif. En este contexto, Facua-Consumidores en Acción ha lanzado una advertencia clara: las compañías ferroviarias no pueden escudarse en estas restricciones para evitar indemnizar a los pasajeros o incumplir sus compromisos de puntualidad.

La asociación recuerda que empresas como Iryo, Ouigo y Renfe están sujetas a la normativa europea que regula los derechos de los viajeros de ferrocarril. En concreto, el Reglamento (UE) 2021/782 establece de forma expresa cuáles son las circunstancias extraordinarias que podrían justificar la exención de responsabilidades, y deja fuera de esa categoría las actuaciones relacionadas con la infraestructura ferroviaria.

Según Facua, las limitaciones de velocidad decretadas por Adif no pueden considerarse “fuerza mayor”, ya que el propio reglamento indica que no se contemplan como circunstancias extraordinarias “las acciones u omisiones de administradores de infraestructuras y de estaciones”. Esto incluye, por tanto, las revisiones o medidas que está adoptando Adif en las vías y que han provocado cancelaciones o demoras en distintos puntos del territorio.

Esto significa que, aunque las compañías hayan reducido o eliminado ciertos compromisos adicionales que ofrecían a sus clientes, siguen obligadas a cumplir con el mínimo que marca la legislación europea. En caso de retrasos, los pasajeros mantienen su derecho a recibir compensaciones económicas automáticas en función del tiempo de demora.

Facua subraya que la normativa es clara: si el tren llega con un retraso de entre 60 y 119 minutos, el viajero debe ser indemnizado con el 25% del precio del billete. Si el retraso es igual o superior a los 120 minutos, la compensación asciende al 50%. Estas cantidades representan el umbral mínimo legal, independientemente de las políticas comerciales propias que cada compañía pueda ofrecer.

El compromiso de puntualidad de las empresas

Además, la asociación pone el foco en un aspecto especialmente relevante: la eliminación puntual de compromisos de puntualidad por parte de las empresas ferroviarias no puede aplicarse de forma retroactiva. Es decir, si un pasajero compró su billete antes de que la compañía decidiera suprimir temporalmente esas garantías, tiene derecho a que se le respeten las condiciones vigentes en el momento de la compra.

Negarse a aplicar esas políticas en billetes adquiridos con anterioridad supondría, según Facua, una modificación unilateral del contrato, algo que podría considerarse una práctica abusiva. El viajero no puede ser perjudicado por cambios posteriores decididos de forma exclusiva por la empresa.

Por otro lado, el reglamento europeo también establece que, cuando se produce un retraso mínimo de 60 minutos, es el pasajero -y nunca la compañía- quien debe elegir entre varias opciones. Puede solicitar el reintegro íntegro del billete, optar por continuar el viaje por una ruta alternativa en condiciones comparables lo antes posible, o decidir realizar el trayecto en una fecha posterior que le convenga.

En los casos en los que el usuario no elige el reembolso y continúa el viaje, las empresas deben igualmente abonar las compensaciones económicas del 25% o el 50% mencionadas. Estas obligaciones se mantienen incluso cuando el retraso esté relacionado con restricciones de velocidad derivadas de revisiones en la red ferroviaria.

Facua insiste en que, cada vez que una compañía comunica cambios o incidencias, conviene analizar con detalle las nuevas condiciones ofrecidas, las alternativas propuestas y la forma en que se ha informado al viajero. Solo así podrá valorarse si corresponde exigir mayores compensaciones o reclamar por incumplimientos contractuales en un servicio que, para miles de personas, es esencial en su día a día.