
Si en marzo del año pasado el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona dictó que los efectos secundarios provocados por la vacuna contra el covid de AstraZeneca pudieran considerarse accidente laboral, ahora el Tribunal Supremo ha determinado que si una persona sufre efectos adversos por una vacuna las administraciones autonómicas no deben indemnizar a la persona: solo si hay mala praxis o un funcionamiento sanitario incorrecto.
Así lo fija la sentencia número 61/2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que se ha conocido este jueves y resuelve un recurso presentado por la Junta de Extremadura y revoca una resolución de un juzgado de Cáceres que la condenó a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir una dosis en 2021.
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Esta mujer recibió la vacuna Janssen el 1 de julio de 2021 y, casi dos meses después, acudió a urgencias con una trombosis grave que requirió intervención quirúrgica y cuya reclamación se basaba en la supuesta relación entre la vacuna y el daño sufrido. Sin embargo, los informes sanitarios descartaron mala praxis y señalaron que este efecto adverso es extremadamente infrecuente y suele aparecer entre los 5 y 24 días tras la vacunación, un plazo muy inferior a su caso, más de 50 días después. Pese a ello, la sentencia estimó la indemnización aplicando un criterio de responsabilidad por riesgo y atribuyó el daño al Servicio Extremeño de Salud por haber administrado la vacuna.
La Sección de Admisión de la Sala Tercera del alto tribunal aceptó estudiar el caso para aclarar una cuestión jurídica general: “Determinar si la existencia de efectos adversos en algunas personas por la inoculación de vacunas contra el Covid-19 deriva en una responsabilidad patrimonial para la Administración y en su caso, cuál sería la Administración responsable”.
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La sentencia recuerda que la pandemia fue una “absoluta excepcionalidad” y subraya que “la pandemia producida por el virus denominado técnicamente SARS-CoV-2 se ajusta a esa definición de fuerza mayor porque constituyó un acontecimiento insólito e inesperado”.
La vacuna fue voluntaria
Sin embargo, el Supremo matiza que esta situación excepcional no elimina por completo la posibilidad de reclamar daños. La Administración podría ser responsable si se demuestra un funcionamiento incorrecto del servicio sanitario. Así, recuerda que existiría responsabilidad si una administración no evitó daños pese a poder hacerlo “mediante la adopción de medidas concretas, con arreglo a los estándares de actuación conocidos en ese momento”
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En el caso concreto de Extremadura, no se acreditó mala praxis médica. Además, la sentencia señala que las comunidades autónomas no autorizaban ni evaluaban las vacunas, sino que se limitaban a administrarlas dentro de la estrategia nacional de vacunación.
Además, el tribunal subraya que la vacunación se desarrolló en un contexto de consentimiento voluntario del paciente, por lo que la opción de inocularse la vacuna era una decisión “estrictamente personal”.
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Por último, el Supremo advierte del riesgo de convertir a la Administración en una aseguradora universal de cualquier efecto adverso si se ampliara la responsabilidad patrimonial sin límites cuando el sistema sanitario ha actuado correctamente.
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