David Jiménez, abogado: “No puedes sacar dinero de una cuenta conjunta si uno de los dos fallece”

El Banco de España ha recordado que, tras una muerte, las cuentas bancarias se bloquean como medida de seguridad

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Un hombre recurre el reparto
Un hombre recurre el reparto de una herencia por entender que recibió menos que sus hermanos y la Justicia lo rechaza (Montaje Infobae)

Cuando fallece un familiar, una de las primeras dudas que suelen surgir es qué ocurre con el dinero que tenía en el banco. Muchas personas creen que, si la cuenta era conjunta con su pareja, podrán seguir utilizando ese saldo con normalidad. Sin embargo, tal y como explica David Jiménez, abogado experto en herencias, la realidad es más compleja: en determinados casos, no se puede sacar dinero de una cuenta conjunta si uno de los titulares fallece.

Jiménez advierte de que el Banco de España ha recordado que, tras una muerte, las cuentas bancarias se bloquean. Este bloqueo no es un capricho de la entidad financiera, sino una medida habitual que responde a dos razones fundamentales.

La primera es evitar que alguien pueda retirar dinero del fallecido sin autorización, algo que podría perjudicar al resto de herederos. La segunda razón es incluso más relevante desde el punto de vista legal: el banco puede ser responsable si los herederos no pagan los impuestos correspondientes por ese dinero.

Según explica el abogado, si el heredero no liquida correctamente el impuesto de sucesiones, la entidad financiera podría acabar respondiendo de manera subsidiaria. Por eso, los bancos prefieren no asumir riesgos y bloquean la cuenta hasta que se acredite que todo está en regla. Es una forma de protegerse jurídicamente y de garantizar que el reparto del dinero se hace conforme a la ley.

Para desbloquear la cuenta, los herederos deben presentar documentación, acreditar el pago del impuesto de sucesiones, rellenar formularios internos y justificar quién tiene derecho a recibir el dinero. Solo después de completar este trámite, la entidad financiera desbloquea los fondos y los transfiere a los beneficiarios correspondientes.

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Pero el punto clave del aviso del Banco de España tiene que ver con las cuentas conjuntas. Jiménez aclara que no todas las cuentas compartidas funcionan igual, ya que existen dos tipos principales de disposición: solidaria y mancomunada.

La mayoría de parejas o familiares tienen cuentas solidarias. Esto significa que cualquiera de los dos titulares puede operar libremente: sacar dinero, hacer transferencias o pagar recibos sin necesidad de que el otro firme. En estos casos, si uno de los titulares fallece, el superviviente puede seguir disponiendo de su parte del saldo, normalmente el 50%, mientras que la parte correspondiente al fallecido queda bloqueada hasta que se tramite la herencia.

Sin embargo, existe otro tipo de cuenta menos conocida, pero muy importante: la cuenta mancomunada. Aquí está el verdadero problema. En una cuenta mancomunada, cualquier operación requiere la firma de todos los titulares. Si se quiere hacer una transferencia o retirar dinero, deben autorizarlo ambos. Por tanto, cuando uno fallece, la cuenta queda completamente paralizada, porque ya no puede firmar.

En ese escenario, explica Jiménez, el otro titular ya no puede disponer ni siquiera de “su mitad” del dinero. La razón es sencilla: como antes se necesitaba la firma del fallecido para operar, ahora esa firma debe ser sustituida por la autorización de todos los herederos. Es decir, para desbloquear cualquier movimiento, será necesario que intervengan los sucesores legales.