Absuelven a un funcionario de Gipuzkoa que había sido condenado por imprimir el certificado de domicilio de un hombre que vivía con su exmujer

No era un dato “secreto u oculto”, ya que es algo que se puede consultar en el buzón de cualquier vivienda

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Un hombre escribiendo en el
Un hombre escribiendo en el teclado del ordenador (Europa Press)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha absuelto a un funcionario de la Diputación de Gipuzkoa del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que fue condenado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a dos años y medio de cárcel, multa de 3.240 años e inhabilitación absoluta durante seis años.

Los hechos se remontan a febrero de 2023, cuando el hombre, técnico del área de políticas sociales, accedió desde su puesto de trabajo a los sistemas internos de gestión de datos ciudadanos. Utilizando sus credenciales profesionales, consultó en dos ocasiones el expediente administrativo de un ciudadano residente en Gipuzkoa, con quien no mantenía relación laboral ni tenía asignada función alguna dentro de la Administración.

En esas consultas pudo visualizar datos personales básicos, como el domicilio y la situación administrativa del afectado, así como la existencia de un expediente de valoración de discapacidad procedente de otra provincia.

Utilizó el certificado en el proceso de divorcio

Tras esos accesos, el funcionario imprimió un certificado de empadronamiento que acreditaba la convivencia del ciudadano consultado en una vivienda que era copropiedad del propio acusado y de su exesposa. Ese documento no se quedó en el ámbito interno de la Administración, sino que fue aportado posteriormente en un procedimiento civil de modificación de medidas derivado del divorcio, con el objetivo de justificar la convivencia de un tercero en el antiguo domicilio familiar y reclamar una compensación económica.

La consulta y utilización de esos datos se realizó sin autorización del titular de la información y sin que existiera causa profesional que la amparase, circunstancia que motivó la apertura de un procedimiento penal por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa condenó inicialmente al acusado al considerar que había accedido indebidamente a datos personales y los había utilizado en perjuicio del afectado, imponiéndole la condena inicial.

No era un documento “secreto u oculto”

El condenado recurrió entonces en apelación ante el TSJ del País Vasco, sosteniendo que el dato esencial utilizado, el domicilio y la convivencia, no tenía carácter secreto, ya que era conocido desde hacía años y había sido exteriorizado por el propio interesado. Este tribunal le ha dado la razón, ya que el dato no tenía carácter “secreto u oculto” tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el tipo penal del artículo 197.2 del Código Penal.

Añade que, desde la perspectiva jurídico-penal, resulta especialmente relevante que cuando una persona hace visible su nombre en el buzón del domicilio, exterioriza de forma voluntaria la vinculación entre su identidad personal y ese lugar, situando dicha información en un espacio objetivamente accesible a terceros indeterminados, tales como carteros, vecinos, repartidores o visitantes.

Los magistrados indican asimismo que el hecho de haber impreso el documento y haberlo aportado en un procedimiento judicial no lesiona el bien jurídico protegido de la intimidad. También que el dato no fue divulgado a terceros ajenos al procedimiento judicial siendo además una información que era ya conocida por todas las partes.

La Audiencia Nacional (AN) investiga como delito de terrorismo y/o contra altas autoridades del Estado la difusión en redes sociales de datos personales del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de ministros, presidentes autonómicos y políticos, como sus teléfonos móviles, DNI, domicilios o direcciones de correo electrónico, asunto que comenzó a investigar hace una semana bajo secreto. (Fuente: europa press/ moncloa)

En consecuencia, “ni por la naturaleza del dato, ni por las circunstancias de su previo conocimiento y divulgación voluntaria, ni por el uso estrictamente procesal que se hizo del mismo puede entenderse que concurran los elementos tipos necesarios para integrar el delito previsto en el artículo 197.2 del Código Penal”, afirman y estiman así el recurso del acusado, revocando la sentencia de instancia.

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