Improcedente el despido de un teleoperador que no podía estar sentado más de cuatro horas seguidas por una lesión en el abdomen

Esta afección, caracterizada por un dolor persistente y limitaciones físicas, vino acompañada de un trastorno de ansiedad-fóbico evitativo que le impedía responder a tareas que exigieran atención

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Teleoperadoras trabajando (Freepik)
Teleoperadoras trabajando (Freepik)

El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un teleoperador de Contesta Teleservicios, S.A.U. con contrato indefinido y antigüedad desde agosto de 2014, que sufrió una incapacidad temporal por una lesión en el abdomen. El alto tribunal ha concluido que la empresa no acreditó haber intentado adaptar el puesto de trabajo o recolocar al trabajador antes de proceder a la extinción contractual por ineptitud sobrevenida, tal como exige la normativa y la doctrina vigente.

Durante los casi nueve años que Sergio (nombre ficticio) trabajó en Contesta Teleservicios, S.A.U., su desempeño se vio interrumpido en 2021 por una incapacidad temporal que se prolongó dos años debido a una lesión del nervio pudendo, que le produjo una neuralgia crónica en la zona del peritoneo. Esta afección, caracterizada por un dolor persistente y limitaciones físicas, vino acompañada de un trastorno de ansiedad-fóbico evitativo surgido tras la pandemia de Covid 19, así como distimia, cefaleas, insomnio, pérdida de memoria y un estado depresivo constante. Los síntomas, que alteraron su capacidad de concentración y respuesta ante tareas cotidianas, tuvieron consecuencias directas en su rendimiento laboral y en su salud mental.

Tras recibir el alta médica del INSS en febrero de 2023, la empresa sometió al trabajador a reconocimientos médicos con Valora Prevención. Los informes determinaron que Sergio no podía mantenerse sentado más de cuatro horas seguidas ni responder a tareas que exigieran atención y concentración, lo que motivó una declaración de “no apto” tanto para su puesto de teleoperador como para un puesto alternativo en administración. A pesar de estos diagnósticos, la empresa no acreditó haber explorado adaptaciones o vacantes internas, sino que optó directamente por la extinción del contrato, justificando el despido alegando imposibilidad de desempeño por limitaciones físicas y cognitivas, y ofreciendo una indemnización de 5.805,64 euros.

La empresa debe acreditar la incapacidad e intentar recolocarle

En octubre de 2023, la primera sentencia declaró la improcedencia del despido y ofreció a la empresa la opción de readmitir al trabajador o indemnizarlo con 9.377,27 euros. Sin embargo, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en julio de 2024 revocó la decisión y avaló el despido, argumentando que existía una ineptitud sobrevenida que impedía la continuidad laboral.

Qué es la incapacidad laboral temporal, cuánto tiempo dura y cuánto se cobra.

Sergio llevó el caso en casación al Supremo, que finalmente le dio la razón: la empresa no solo debía acreditar la ineptitud, sino también haber intentado ajustes razonables o una recolocación, o demostrar que ello suponía una carga excesiva.

El Supremo ha concluido que la entidad no cumplió con estas obligaciones, lo que sienta un precedente en la protección de los trabajadores con discapacidad sobrevenida y obliga a restaurar la situación previa al despido. La sentencia desestima el recurso de la empresa, no impone costas y cierra la vía judicial.