
El accidente ferroviario vivido el pasado 18 de enero en Adamuz (Córdoba) ha llevado a los maquinistas a informar con más frecuencia de las incidencias y el estado de las vías de la alta velocidad española. De manera preventiva, Adif ha impuesto límites de velocidad en varios de los recorridos, provocando retrasos en los viajes de las tres empresas que operan en la red: Iryo, Renfe y Ouigo. Estas, pese a estar obligadas por la normativa europea, han decidido no indemnizar a sus pasajeros por los retrasos, achacando la responsabilidad a la empresa estatal.
“Con motivo de las limitaciones temporales de velocidad establecidas por el gestor de las infraestructuras (Adif) en distintos puntos de la red ferroviaria, algunos servicios pueden experimentar retrasos ajenos a Renfe. Los billetes adquiridos a partir del 31 de enero no generarán derecho a indemnización cuando el retraso se deba a estas limitaciones de velocidad. Desde Renfe lamentamos las molestias que esta situación pueda ocasionar y agradecemos la comprensión de las personas afectadas”, ha expresado al empresa ferroviaria en su página web.
Un mensaje similar compartió Iryo, advirtió a sus pasajeros que dejarían de aplicar “las políticas habituales de compensaciones por retrasos” en los billetes comprados a partir del 28 de enero en los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia, debido a las limitaciones temporales de velocidad que pueden provocar que estos trayectos sufran “retrasos ajenos a la responsabilidad del operado”.
Este mismo mensaje sobre los retrasos en el trayecto se ha escuchado en los trenes de Ouigo para el tramo Valencia-Madrid, uno de los afectados junto al de Madrid-Barcelona, donde se comunica a los viajeros que se pueden producir retrasos por límites de velocidad ajenos a la empresa.
Ouigo establece reembolsos a los 30 minutos de retraso
Pese a que Iryo, Renfe y Ouigo pueden modificar sus políticas propias de indemnizaciones en caso de cancelaciones y retrasos, estas siguen estando obligadas a cumplir con los compromisos mínimos que establece el Reglamento 2021/782 del Parlamento Europeo y del consejo, decretada el 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
En concreto, el artículo 19 de la normativa señala que en caso de un retraso en el trayecto de entre 60 y 119 minutos se deberá indemnizar al pasajero con el reembolso del 25% del precio del billete, una cifra que asciende hasta el 50% si el retraso es igual o superior a los 120 minutos. Además, esta compensación está condicionada a que la compañía ferroviaria no le haya reintegrado directamente el importe completo del billete al viajero.
Además de la normativa europea, son las propias políticas internas de la empresa las que las obligan a compensar a los viajeros por los retrasos. Iryo suscribe con sus clientes que, en caso de demoras en sus trayectos de más de 60 minutos implican el abono del 50% del coste del billete, mientras que si este retraso es superior a los 90 minutos supondría para la compañía la devolución del 100% del billete.
Ouigo, por su parte, recoge en su política de empresa la compensación a los pasajeros a partir de los 30 minutos de retraso, con un vale descuento del 50% para la próxima compra y el reembolso del 50% o el 100% por retrasos a partir de 60 y 90 minutos. Por el momento la compañía ferroviaria de origen francés no ha modifica sus políticas de reembolso como si lo han hecho las anteriores.
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