
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado que un padre deberá seguir pagando la pensión de alimentos a su hijo de 22 años, a pesar de la mala relación entre ambos y de las críticas del progenitor al rendimiento académico del joven. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el padre y ha ratificado la sentencia dictada en enero de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia de Gernika, que ya había rechazado la extinción de la pensión fijada tras el divorcio.
La resolución, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia, considera que no se han acreditado las circunstancias excepcionales que permitirían suprimir la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad, tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La pensión de alimentos, de 350 euros mensuales, fue establecida en la sentencia de divorcio de la pareja en 2015. El padre solicitó su extinción alegando dos motivos principales: la inexistencia de relación paterno-filial, que atribuía exclusivamente al hijo, y el supuesto mal aprovechamiento de sus estudios universitarios.
La madre se opuso a la demanda al considerar que no existía una alteración sustancial de las circunstancias, ya que el hijo no ha alcanzado la independencia económica, continúa formándose y la mala relación con su padre no le es imputable de forma exclusiva.
Sin prueba de ruptura imputable al hijo
Uno de los aspectos clave del fallo es el análisis de la relación entre padre e hijo. Aunque el joven reconoció que dejó de acudir al domicilio paterno cuando tenía 14 o 15 años, la Audiencia destaca que no existió una ruptura total del vínculo. Según la prueba practicada, ambos mantuvieron contacto telefónico y por WhatsApp durante años, con conversaciones frecuentes y fluidas.
Además, el tribunal subraya que en 2024 fue el propio hijo quien intentó comunicarse con su padre sin obtener respuesta, y que el régimen de visitas fijado judicialmente dejó de cumplirse cuando el menor aún no había alcanzado la mayoría de edad, sin que el padre acreditara haber actuado para mantener la relación.
Por ello, los magistrados concluyen que la falta de relación no puede imputarse “de forma principal, relevante e intensa” al hijo, requisito indispensable para extinguir la pensión conforme a la doctrina del Supremo.
El rendimiento académico, bajo la lupa
La Audiencia también rechaza el argumento del supuesto fracaso académico. El joven cursa actualmente estudios universitarios de Lenguas Modernas, tras haber cambiado de carrera, con varias asignaturas convalidadas. Además, es beneficiario de una beca, lo que, según el tribunal, evidencia un aprovechamiento académico suficiente.
La sentencia recuerda que a los 21 o 22 años no es habitual la incorporación plena al mercado laboral y que el hijo ha tenido trabajos puntuales, lo que demuestra cierta diligencia sin haber alcanzado aún la independencia económica.
El fallo se apoya de forma expresa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la pensión de alimentos a hijos mayores de edad se basa en el principio de solidaridad familiar y solo puede extinguirse en casos muy tasados. La falta de relación, recuerdan los jueces, debe ser grave, prolongada y atribuible casi en exclusiva al hijo, algo que no ha quedado probado en este caso.
El padre paga las costas
La Audiencia ha impuesto al padre las costas del recurso de apelación y ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia. No obstante, la resolución aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional.
La sentencia refuerza una línea judicial cada vez más clara: los conflictos familiares o el distanciamiento personal no bastan, por sí solos, para dejar sin pensión a un hijo mayor de edad que sigue formándose y depende económicamente de sus progenitores.
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