
Los límites de velocidad impuestos por Adif en diferentes tramos de la red ferroviaria tras el trágico accidente del domingo 18 de enero, a la altura de Adamuz, donde fallecieron 45 personas, han provocado retrasos en distintos trayectos de las tres empresas que operan en la alta velocidad española. Desde FACUA-Consumidores en Acción han advertido a Renfe, Iryo y Ouigo que deben abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la normativa europea si eliminan sus compromisos de puntualidad por las limitaciones que ha impuesto la empresa estatal en determinados trayectos.
El reclamo nace tras el mensaje difundido por la empresa Iryo, en el que advirtió a sus pasajeros que dejarían de aplicar “las políticas habituales de compensaciones por retrasos” en los billetes comprados a partir del 28 de enero en los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia, debido a las limitaciones temporales de velocidad que pueden provocar que estos trayectos sufran “retrasos ajenos a la responsabilidad del operado”. Este mismo mensaje se ha escuchado en los trenes de Ouigo para el tramo Valencia - Madrid, donde se comunica a los viajeros que se pueden producir retrasos por límites de velocidad ajenos a la empresa.
Desde Facua han advertido a los operadores de trenes de la alta velocidad de que estas políticas que ha decidido suprimir Iryo son las propias que la compañía suscribe con sus clientes y que, en caso de tener retrasos en sus trayectos de más de 60 minutos implican el abono del 50% del coste del billete, mientras que si este retraso es superior a los 90 minutos supondría para la compañía la devolución del 100% del billete.
Un máximo de 30 días para devolver el dinero
Además, pese a que Iryo, Renfe y Ouigo pueden modificar sus políticas propias de indemnizaciones en caso de cancelaciones y retrasos, estas siguen estando obligadas a cumplir con los compromisos mínimos que establece el Reglamento 2021/782 del Parlamento Europeo y del consejo, fechada el 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
Concretamente, el artículo 19 de la normativa señala que en caso de un retraso en el trayecto de entre 60 y 119 minutos se deberá indemnizar al pasajero con el reembolso del 25% del precio del billete, una cifra que asciende hasta el 50% si el retraso es igual o superior a los 120 minutos. Además, esta compensación está condicionada a que la compañía ferroviaria no le haya reintegrado directamente el importe completo del billete al viajero.
La asociación de consumidores ha advertido también de que los límites de velocidad impuestos desde Adif a raíz del accidente producido el pasado domingo 18 de enero en Adamuz no se pueden considerar dentro de las excepciones que contempla la normativa europea y que eximirían alas compañías de entregar estas indemnizaciones.
Además, ha señalado que las empresas tienen un máximo de un mes para entregar la indemnización a partir de la presentación de la solicitud por parte del viajero y que el abono, que puede hacerse en forma de vales u otros servicios, deberá hacerse en efectivo si así lo pide el afectado.
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