
La Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto mantener la pensión alimentaria a favor de Piedad, madre de Esteban, un joven mayor de edad, tras analizar el distanciamiento familiar y los argumentos presentados por ambos progenitores. La decisión revocó una sentencia previa que había eximido a Miguel, padre de Esteban, de continuar con el pago de la prestación. El tribunal fundamentó su resolución en la revisión de los mensajes intercambiados entre padre e hijo, así como en la valoración de la situación económica de la madre.
La controversia surgió a partir de la solicitud de Miguel para eliminar la obligación de abonar la pensión, bajo el argumento de que su hijo “no quiere saber nada” de él hasta el punto de que el vínculo paterno-filial era inexistente. La jueza de primera instancia aceptó esa postura, apoyada en la doctrina del Tribunal Supremo de España, que establece el “principio de solidaridad familiar” y habilita la supresión de la pensión si el hijo rechaza “de un modo inmotivado y sistemático todo contacto”. Según la jueza, Esteban había sido responsable de esa distancia, pese a los intentos del padre por acercarse.
Piedad apeló la decisión al considerar que no se había valorado adecuadamente su situación económica, afectada en los últimos años. Además, explicó que la falta de vínculo entre el joven y su padre tenía origen en episodios de “malos tratos recibidos” y en la ausencia de Miguel durante momentos críticos, como una internación de su hijo. Respaldó su versión en el cuadro de ansiedad que desarrolla Esteban ante la posibilidad de ver a su padre y cuestionó la utilidad de los mensajes aportados por Miguel como prueba de un intento real de acercamiento.
El análisis judicial de la relación familiar
El tribunal de apelación - integrado por Juan Martínez Pérez, Enrique Domínguez López y el ponente Salvador Calero García - analizó los mensajes enviados a Esteban, destacando que su tono, marcado por expresiones como “cariño” y “besitos”, resultaba repetitivo y poco convincente como manifestación de un acercamiento real entre un padre y un hijo adulto. El tribunal sostuvo: “Resulta muy extraño estar años mandando mensajes a un hijo que no responde, llamándole siempre ‘cariño’ y mandándole ‘besitos’ (a un joven que ya mide 1,98 metros), reiterando un interés en quedar y en conocer sus cosas, sin un atisbo de cambio de emoción, o de disculpa (...). Si el sentimiento es real, buscará otras formas de acercamiento más allá del WhatsApp”.
La resolución subrayó que este patrón de comunicación no permitía atribuir la falta de relación exclusivamente al hijo. Los jueces apuntaron: “No contestar al mismo tipo de mensaje durante años no convierte a un hijo en ingrato, ni le culpabiliza de la ruptura de la relación”. Sobre los supuestos trastornos psicológicos de Esteban, concluyeron que “el posible trastorno psicológico del hijo viene en realidad puesto artificialmente de manifiesto como reacción a la recepción de la demanda”.
Piedad también cuestionó la ausencia de una valoración integral sobre los recursos económicos de ambos progenitores y del propio joven. El tribunal reconoció que este análisis es obligatorio en estos procesos, aunque recordó que existen situaciones en las que la pensión puede extinguirse por otras causas, siempre que se demuestre de forma fundada.
Finalmente, la sentencia desestimó la demanda presentada por la representación de Miguel y ratificó el derecho de Piedad a recibir la pensión alimentaria para su hijo. El tribunal dispuso que cada parte abone las costas procesales de su instancia y las comunes por mitad. En la resolución quedó consignado que la obligación alimentaria entre padres e hijos mayores de edad solo desaparece cuando se acredita una falta de relación injustificada y atribuible al joven, una circunstancia que no logró probarse en este caso. La decisión de la Audiencia Provincial de Murcia puede ser recurrida ante la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de España mediante recurso de casación, para lo cual las partes cuentan con un plazo de veinte días desde la notificación.
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