La Audiencia Nacional niega que el acoso laboral sufrido por una guardia civil sirva para considerar una incapacidad permanente como “en acto de servicio”

La agente, tras años de servicio, comenzó a presentar un deterioro significativo de su salud mental, por la que fue incapacitada para realizar su trabajo

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Una agente de la Guardia
Una agente de la Guardia Civil

La Audiencia Nacional ha confirmado que la incapacidad permanente de una agente de la Guardia Civil que aseguraba haber sufrido acoso laboral durante años no puede considerarse derivada de acto ni consecuencia directa del servicio. En la sentencia, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la afectada y ha ratificado la resolución administrativa que la declaró incapaz por insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena al servicio.

El origen del caso se sitúa en el expediente administrativo tramitado por el Ministerio de Defensa para evaluar la aptitud psicofísica de una guardia civil que, tras años de servicio, comenzó a presentar un deterioro significativo de su salud mental. El procedimiento culminó el 28 de diciembre de 2023 con una resolución que declaró a la interesada en situación de incapacidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, calificando dicha incapacidad como ajena a acto de servicio.

La decisión se apoyó en el dictamen emitido por la Junta Médico-Pericial Ordinaria número 4 de San Fernando, que diagnosticó un trastorno ansioso-depresivo cronificado, de carácter común y con una etiología considerada predisposicional, sin que apreciara una relación médica directa entre la patología y el ejercicio profesional.

Numerosos expedientes disciplinarios

Disconforme con esta calificación, la agente interpuso recurso de reposición ante el propio Ministerio de Defensa, sosteniendo que su enfermedad no podía desvincularse del contexto laboral en el que se había desarrollado. En su argumentación afirmó que la sintomatología tuvo su origen en una intensa conflictividad dentro de su unidad, marcada por presuntos episodios de acoso por parte de superiores, la apertura de numerosos expedientes disciplinarios y la existencia de procedimientos judiciales relacionados con su actuación profesional. Según su versión, estos factores habían actuado como un estresor determinante que desembocó en el trastorno psíquico que finalmente la incapacitó para el servicio.

El recurso administrativo fue desestimado mediante resolución de 9 de octubre de 2024, dictada por el Subsecretario de Defensa por delegación de la Ministra, al considerar que no se habían aportado elementos suficientes para alterar la conclusión de la Junta Médico-Pericial. La Administración mantuvo que la enfermedad no podía calificarse como derivada ni consecuencia directa del servicio, reiterando que no existía un nexo causal jurídicamente relevante entre las funciones desempeñadas y la patología diagnosticada.

Ante esta negativa, la afectada acudió a la vía judicial e interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7. En el procedimiento, tramitado por la vía abreviada, insistió en que su incapacidad debía ser reconocida como consecuencia del servicio, apoyándose en informes médicos y periciales que vinculaban el inicio y la evolución de su trastorno a la situación laboral vivida.

No obstante, el juzgado dictó sentencia el 11 de marzo de 2025 desestimando íntegramente la demanda, confirmando la resolución administrativa y condenando en costas a la recurrente. Frente a este pronunciamiento, la afectada formuló recurso de apelación ante la Audiencia Nacional.

El “elemento estresante”

Este tribunal ha avalado la sentencia previa, que ya había rechazado la pretensión de la recurrente de vincular su patología psíquica, un trastorno ansioso-depresivo cronificado, con las circunstancias vividas durante su desempeño profesional, al reiterar una doctrina consolidada según la cual los conflictos laborales, incluso cuando adoptan formas tan graves como el acoso, no pueden calificarse jurídicamente como acto de servicio a efectos de generar una pensión extraordinaria o un reconocimiento específico de incapacidad vinculada al mismo.

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La Sala subraya que existe una diferencia esencial entre el concepto médico de “elemento estresante” y la noción jurídica de relación causal directa e inmediata exigida por la Ley de Clases Pasivas del Estado. La sentencia concede especial relevancia al dictamen de la Junta Médico-Pericial, que calificó la patología como común, de etiología predisposicional y sin relación directa de causa-efecto con el servicio.

Para los magistrados, aunque los informes médicos aportados por la recurrente reconocen la existencia de un entorno laboral conflictivo y la ausencia de antecedentes psiquiátricos, ello no basta para romper el criterio jurídico que exige que la enfermedad sea adquirida directamente por la naturaleza del servicio desempeñado y no por circunstancias personales o de vulnerabilidad individual frente al estrés.