La Dirección de la Policía Nacional utiliza una ‘trampa’ administrativa para que sus agentes no se afilien a sindicatos externos

Al responderles con un documento “meramente informativo”, no se trata de un acto administrativo y los policías nacionales que buscan este objetivo no pueden llevarlo a la vía judicial

Guardar
La Dirección de la Policía
La Dirección de la Policía Nacional utiliza una ‘trampa’ administrativa para que sus agentes no se afilien a sindicatos externos. (Infobae España)

La Policía Nacional, a diferencia de los cuerpos locales y el resto de funcionarios, no tiene permitida la afiliación a sindicatos externos e interprofesionales de sus agentes, un derecho que desde el Sindicato Reformista de Policía (SRP) llevan tiempo persiguiendo, pero que actualmente se mantiene bloqueado por un tecnicismo administrativo: a los agentes les niegan estas peticiones mediante un documento “meramente informativo”, por lo que no se trata de un acto administrativo y, por tanto, no es posible recurrir la decisión.

La situación es que varios agentes de diferentes comunidades han presentado a la Dirección General de la Policía Nacional solicitudes para que les permitan afiliarse a sindicatos como UGT, CCOO o USO, y la respuesta ha sido negativa, argumentando que las asociaciones en las que pueden participar los agentes solo pueden ser las que hayan sido creadas dentro del Cuerpo.

En estos textos, a los que ha tenido acceso Infobae, hay un párrafo clave con el que se está consiguiendo bloquear la situación: “En vista de lo anterior, concluir que este escrito es meramente informativo, ya que no decide directiva o indirectamente sobre el fondo del asunto, por lo que no existe actividad administrativa impugnable al no existir un verdadero acto administrativo declaratorio o denegatorio del derecho pretendido, por lo que no es susceptible de recurso en vía administrativa”.

Esto significa que el escrito no se considera un acto administrativo, que es la figura legal que permite a cualquier ciudadano, en este caso a los agentes, impugnar decisiones de la administración. Un acto administrativo suele ser una resolución que declara, concede o deniega un derecho y contra el cual se puede presentar un recurso.

Respuesta de la Dirección de
Respuesta de la Dirección de la Policía Nacional a un agente que solicitaba información sobre si podía afiliarse a un sindicato externo. (Infobae España)

Lo que pasa con este documento es que no está cumpliendo estas condiciones, por lo que no existe ninguna vía administrativa para recurrirlo, dejando a los agentes actualmente en un limbo: reciben la información de la denegación, pero no tienen ningún mecanismo formal para cuestionarla o buscar una revisión.

Denuncia contra Interior y la Dirección General de la Policía Nacional

De esta manera, en la situación actual, esos agentes no tienen ninguna forma de discutir este rechazo y tampoco se les permite llevarlo a la vía judicial, con un recurso contencioso-administrativo ante el tribunal competente, una acción que ya en diciembre anunciaron desde el SRP que planean llevar a cabo.

Esta petición tiene el objetivo de que se haga un reconocimiento efectivo “del derecho a la sindicación libre o el poder confederarnos con sindicatos presentes en la Función Pública, conforme a lo establecido en el Convenio 87 de la OIT, el artículo 28 de la Constitución Española, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, explicaron en un comunicado desde el sindicato SRP.

En referencia a la negativa por parte de la Dirección de la Policía Nacional, indican que el déficit normativo vigente “limita derechos y libertades fundamentales que otros funcionarios y el resto de la ciudadanía disfrutan”, una exclusión que, remarcan, no puede justificarse por la naturaleza civil del cuerpo policial. Por ello, desde SRP denuncian expresamente que “la libertad sindical no puede ser un privilegio: es un derecho inalienable de toda persona trabajadora, sin excepción”, insistiendo en que el colectivo policial sigue siendo relegado a “una situación social de marginalidad sindical”.

Organizaciones de la Policía y
Organizaciones de la Policía y de la Guardia Civil protestan frente a la Delegación del Gobierno en Madrid. (Europa Press)

Más allá de este anuncio, desde el sindicato también han escrito una carta al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, firmada por el fundador del SRP, Manuel Soler, en la que expone de forma directa la preocupación de una parte del colectivo policial por el bloqueo del derecho a la libertad sindical plena. En la misiva, Soler advierte de que “el carecer de normativa vinculante, como se sabe, limita derechos y libertades fundamentales que otros funcionarios y el resto de la ciudadanía disfrutan”, y subraya que esta exclusión prolongada ha convertido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en “víctimas de una influencia externa cuyos resultados son conocidos en la actualidad para preocupación de la sociedad civil”.

Los antecedentes de la normativa de 2015

Aunque estas acciones se están anunciando en estos últimos meses, este conflicto se arrastra desde hace años. Todo se remonta a la configuración normativa que regula los derechos colectivos en la Policía Nacional desde hace décadas y que ha evolucionado de forma desigual respecto a otros cuerpos policiales. La Constitución reconoce con carácter general el derecho a la sindicación, pero el desarrollo legislativo específico para la Policía Nacional ha mantenido una interpretación restrictiva basada en su carácter de instituto armado y de organización jerarquizada, pese a que el cuerpo fue desmilitarizado formalmente en 1978 y definido jurídicamente como de naturaleza civil.

Durante los años previos a la aprobación de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, se produjeron intentos de avanzar en este ámbito. En 2009, el entonces ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, trasladó a los sindicatos policiales un borrador de propuesta legislativa que reconocía el derecho a la libertad sindical y de afiliación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

Fotografía de archivo, tomada el
Fotografía de archivo, tomada el 26 de noviembre de 2018, del exvicepresidente del Gobierno y ex secretario general del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba. (EFE/Emilio Naranjo)

Esa línea se mantuvo parcialmente con el Real Decreto 555/2011, que reguló el régimen electoral del Consejo de Policía y fue presentado como un paso hacia una mayor normalización sindical, sin que entonces se plantearan objeciones de fondo a la ampliación de derechos colectivos.

Sin embargo, en 2015 se introdujo un cambio normativo, que, como se pudo ver en las enmiendas presentadas y los debates parlamentarios, para muchos supuso un retroceso. Durante la tramitación de la Ley Orgánica 9/2015, varios grupos advirtieron de que el texto “supone un claro retroceso en el reconocimiento de derechos individuales y colectivos, discriminatorio entre cuerpos policiales”, subrayando que no solo no ampliaba las garantías sindicales, sino que consolidaba las limitaciones ya existentes.

Las críticas fueron más allá, al señalar que la norma “se olvida de avanzar más en el ámbito de los derechos de representación y participación y ni siquiera el Proyecto de Ley tiende a la equiparación con otras instituciones o entidades de nuestro propio país en materia sindical”. En ese sentido, se denunciaba que el articulado mantenía la prohibición de afiliarse libremente a organizaciones sindicales externas, al advertir que “no permite la libertad de afiliación a cualquier organización sindical, no reconoce el derecho a una participación efectiva en la negociación colectiva” y dejaba sin desarrollar mecanismos reales para la resolución de conflictos colectivos.

Díaz pide a los sindicatos que se movilicen para defender la reducción de la jornada laboral.

Esta situación fue calificada explícitamente como una anomalía difícil de justificar en una policía de carácter civil. En los propios textos de rechazo parlamentario se afirmaba que “no parece lógico pretender mantener para los miembros de la policía civil española la prohibición de un derecho que está reconocido para policías locales, autonómicos y policías civiles de todos los países de la UE”, especialmente cuando esos mismos agentes tienen reconocida incluso la posibilidad de afiliarse a partidos políticos.

Además, cuerpos como los Mossos d’Esquadra, la Ertzaintza o las policías locales sí pueden afiliarse a sindicatos de clase e interprofesionales sin que ello haya generado disfunciones operativas.