La Justicia avala que la baja médica no justifica descontar el plus de productividad: obliga a un ente público a pagar 266 euros

Un empleado del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Gran Canaria reclamó el complemento, argumentando que descontarlo por estar de baja médica es una discriminación contraria a la ley

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Fachada del Instituto de Atención
Fachada del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Gran Canaria. (IASS)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado que no se puede penalizar el plus de productividad de un trabajador por estar de baja médica, ya que eso supone una discriminación por enfermedad prohibida por la Ley Orgánica 15/2022. De esta forma, la sentencia obliga al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Gran Canaria (IASS), un organismo público, a abonar íntegramente ese complemento -que solo ascendía a 266 euros-, no pudiendo aplicar descuentos por causas relacionadas con la salud.

El trabajador del IASS estuvo 9 meses de baja por incapacidad temporal entre 2021 y 2022, motivo por el cual no recibió el abono del complemento de productividad. Según el convenio de la empresa, el plus de productividad puede sufrir descuentos del 2% por cada día de inasistencia, salvo en causas expresamente excluidas como vacaciones, asuntos propios, permisos por antigüedad y horas sindicales, por lo que las bajas médicas pueden sufrir descuentos. No obstante, el empleado reclamó la totalidad de ese plus, alegando que la minoración por estar de baja médica supone una discriminación prohibida por la Ley.

El Juzgado de lo Social dio la razón al trabajador y condenó a la empresa a pagarle el plus (266 euros más 10% de intereses), pero después el IASS recurrió. El organismo público alegó que, según el Convenio y un acuerdo interno, las bajas médicas justifican el descuento en el complemento, pues este premia la asistencia efectiva al puesto. Sin embargo, la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechazó el recurso del IASS y dio la razón al empleado.

Discriminación prohibida por ley

La sentencia resalta que limitar retribuciones por motivo de enfermedad o salud “supone una discriminación directa prohibida por la Ley Orgánica 15/2022″, que protege expresamente la igualdad en el trabajo también frente a la enfermedad. El tribunal se apoya en sentencias de la Audiencia Nacional que consideran discriminatorio reducir pluses o incentivos a quien ha estado de baja médica, destacando además que la enfermedad ya no depende de la voluntad del trabajador y no puede implicar una penalización retributiva.

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Cabe recordar que la consideración de la enfermedad como una causa protegida representa una modificación importante introducida por la mencionada norma. Hasta su entrada en vigor, las bajas médicas no estaban específicamente protegidas frente a descuentos en ciertos complementos salariales. Con esta ley, la protección se amplió y la enfermedad pasó a ser un motivo por el que no se pueden aplicar penalizaciones económicas como el descuento del complemento de productividad.

El TSJ de Canarias también envió la sentencia a la Inspección de Trabajo para que vigile posibles situaciones discriminatorias en el organismo demandado.