
La Audiencia Provincial de Albacete ha dado parcialmente la razón a una mujer identificada en la sentencia como Matilde, que impugnó los testamentos de sus padres al considerar que una de las cláusulas la privaba de la legítima que le corresponde como heredera forzosa. El tribunal ha revocado en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Casas Ibáñez, que había desestimado íntegramente su demanda, y declara ahora que no ha quedado probado que la hija recibiera bienes en vida de sus progenitores y que la cláusula testamentaria que así lo afirmaba debe anularse. La resolución mantiene, no obstante, la validez del resto del reparto sucesorio previsto en los testamentos y absuelve a la otra hermana, una mujer mencionada como Milagrosa, del resto de pretensiones planteadas.
La sentencia aborda un conflicto familiar centrado en la herencia de sus padres, identificados en la resolución como Jaime y Coral, quienes otorgaron testamentos en los que, tras reconocer la legítima de ambas hijas, afirmaban expresamente que Matilde ya había recibido en vida bienes suficientes para cubrir esa legítima, y designaban como heredera universal del resto del patrimonio a Milagrosa, con cargo al tercio de mejora y al de libre disposición.
Matilde acudió a los tribunales alegando que nunca recibió en vida de sus padres bienes que cubrieran la legítima y que esa afirmación, introducida en la cláusula tercera de los testamentos, era inexacta y le causaba un perjuicio directo, porque de facto la dejaba sin la parte mínima de la herencia que la ley reserva a los hijos.
Su demanda pedía dos cosas principales: que se declarara que no había recibido esos bienes en vida y que se anularan tanto esa cláusula como la institución de heredera universal a favor de Milagrosa. La otra hermana no contestó a la demanda, pero el Juzgado de Primera Instancia desestimó igualmente la pretensión y entendió que la carga de demostrar que no había recibido nada correspondía a la demandante. Además, consideró insuficiente la prueba aportada por ella, basada esencialmente en la declaración de su esposo.

Esa decisión llevó a Matilde a recurrir en apelación alegando indefensión y lo que calificaba como una “prueba diabólica”: tener que acreditar un hecho negativo —que no recibió bienes— cuando, a su juicio, era la otra parte la que estaba en mejor posición para demostrar lo contrario, si realmente existieron esas donaciones en vida.
La clave: quién debía probar qué
La Audiencia Provincial entra de lleno en esa cuestión y corrige el planteamiento de la sentencia de primera instancia. Recuerda que la cláusula discutida alude a que los padres ya habrían satisfecho en vida la legítima mediante la entrega de bienes, lo que equivale, desde el punto de vista jurídico, a hablar de donaciones imputables a esa legítima.
Y aquí el tribunal introduce un matiz determinante: si la demandante niega que esas entregas se produjeran, no es ella quien tiene que demostrar que no recibió nada, sino que corresponde a la otra parte acreditar que esas disposiciones existieron. Aplica para ello las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre carga de la prueba y, especialmente, el principio de “disponibilidad y facilidad probatoria”: debe probar quien está en mejor posición para hacerlo.
La Sala señala que, si realmente hubo donaciones o entregas patrimoniales relevantes, deberían existir documentos, operaciones bancarias, escrituras o cualquier rastro que permitiera acreditarlas. Y subraya que, precisamente, quien podía tener acceso más sencillo a esa información no lo aportó.
Nulidad de la cláusula, pero no de todo el testamento
A partir de ahí, la Audiencia concluye que no puede darse por probado que Matilde recibiera bienes en vida de sus padres y, en consecuencia, declara la inexistencia de esas supuestas entregas. Por coherencia con esa declaración, anula la cláusula testamentaria que afirmaba que la hija ya tenía cubierta su legítima.
Sin embargo, el tribunal no accede a la petición de ir más allá y anular la institución de heredera universal a favor de Milagrosa. Considera que esa designación se ajusta a la normativa del Código Civil sobre legítimas, mejora y libre disposición, y que lo que procede es corregir el punto concreto que afectaba al derecho indisponible de la heredera forzosa, sin deshacer completamente la planificación sucesoria de los padres.
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