
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó que Adela, una mujer nacida en Caracas y residente en Costa Rica, no podrá obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza, pese a sus vínculos sefardíes. La sentencia, emitida el 15 de octubre de 2025, ratificó la decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia N° 54 de Madrid y condenó a Adela a pagar las costas del recurso de apelación.
El caso se centró en si Adela había presentado pruebas suficientes para demostrar su origen sefardí y su especial vínculo con España, dos requisitos clave de la Ley 12/2015, que permite conceder la nacionalidad a descendientes de judíos sefardíes expulsados de España.
Adela argumentó que tanto la administración como el tribunal de primera instancia interpretaron y valoraron mal la ley y la documentación presentada. Como pruebas, entregó certificados de la Asociación Israelita de Venezuela, de la Comunidad Judía Sefardita Casei Venezuela y varios informes genealógicos elaborados por expertos.
El tribunal analizó primero si las instrucciones o circulares de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública debían ser obligatorias para los jueces. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sala concluyó que tales documentos solo vinculan a quienes dependen de la administración, no a los tribunales civiles.
Certificados y documentos genealógicos
El punto principal del debate fue la validez de los certificados y documentos genealógicos aportados. Adela defendió que los certificados rabínicos y la documentación presentada deberían ser suficientes según la Ley 12/2015, que acepta tanto certificados emitidos por comunidades reconocidas en España como por entidades extranjeras, siempre que vayan acompañados de pruebas sobre su legitimidad en el país de origen.
La sala coincidió en que la ley obliga a comprobar solo que los certificados cumplen los requisitos formales, sin exigir un análisis detallado del fondo de cada investigación realizada por las entidades que los expiden.
A pesar de ello, la sentencia remarcó que uno de los principales informes genealógicos, elaborado por el historiador Germán, no cumplía los estándares requeridos por el Tribunal Supremo. La ley exige que estos informes sean emitidos por entidades reconocidas y no por particulares.
Además, el tribunal consideró que este informe no logró demostrar de forma clara la relación entre Adela y sus antepasados sefardíes, ya que no basta el origen del apellido, sino que hace falta una documentación que acredite esa conexión familiar de manera rigurosa. Tampoco fue suficiente el informe presentado en la apelación por el genealogista Eulalio, porque no lo expidió una entidad colectiva con reconocimiento legal.
Resolución final
Respecto al requisito de especial vinculación con España, Adela presentó certificados del Centro de Documentación y Estudios Moisés de León y de la Fundación Soñar Despierto, para demostrar colaboración económica y personal.
El tribunal consideró que estos documentos no servían como prueba válida, ya que no detallaban la naturaleza, duración ni el monto de la colaboración. De hecho, uno de los aportes económicos era de solo 15 euros, cantidad que el tribunal calificó como “ínfima” e insuficiente para cumplir el requisito legal.
El tribunal concluyó que, al no quedar probado el origen sefardí de Adela con la documentación presentada, no tenía sentido analizar si se cumplía el segundo requisito de especial vinculación con España, ya que la falta del primero es motivo suficiente para denegar la solicitud.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó la pérdida del depósito judicial aportado por Adela para apelar y recordó la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales.
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