Un hombre de Murcia recibe una indemnización de 20.000 euros por no haber sido advertido del riesgo de acortamiento de pene en una cirugía

El afectado había sido diagnosticado con la enfermedad de Peyronie, una patología caracterizada por la formación de una placa fibrosa que provoca curvatura y dolor en el pene

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Médicos durante una cirugía (Freepik)
Médicos durante una cirugía (Freepik)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un paciente frente a la desestimación de su reclamación de responsabilidad patrimonial y ha reconocido su derecho a ser indemnizado con 20.000 euros por la deficiente información recibida antes de someterse a una intervención quirúrgica en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, dependiente de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma.

El caso se originó en octubre de 2011, cuando el hombre, entonces de 52 años, consultó a su médico de atención primaria por una erección dolorosa y una desviación del pene. Tras ser derivado al servicio de urología del Hospital Santa María del Rosell, se le diagnosticó la enfermedad de Peyronie, una patología caracterizada por la formación de una placa fibrosa que provoca curvatura y dolor en el pene. El tratamiento inicial fue farmacológico, pero al no obtener resultados, los médicos recomendaron una intervención quirúrgica denominada corporoplastia.

Esta operación tuvo una consecuencia inesperada: el acortamiento del pene y una imposibilidad mayor para mantener relaciones sexuales. Esto llevó al afectado a presentar una demanda en la que sostenía que nunca fue debidamente informado sobre los riesgos y alternativas de la cirugía.

Además, alegó que la solicitud de derivación a otro centro nunca fue respondida y que, tras la operación realizada en octubre de 2012, sufrió disfunción eréctil, dolor persistente y una reducción de seis centímetros en la longitud del pene. El paciente cuantificó el daño en 67.639,11 euros, desglosando el monto en función de secuelas fisiológicas, estéticas y agravamiento de trastornos mentales.

No hubo mala praxis

En la sentencia, el TSJ de Murcia descarta de forma expresa la existencia de mala praxis médica en la actuación sanitaria. La resolución subraya que la intervención estaba indicada desde el punto de vista clínico, que se ajustó a la lex artis y que las secuelas descritas constituyen riesgos inherentes a la técnica empleada y conocidos en la literatura médica. En este sentido, la Sala concluye que no ha quedado acreditada una actuación negligente imputable a los facultativos ni una ejecución incorrecta de la cirugía.

Sin embargo, la sentencia aprecia una infracción relevante en el ámbito del consentimiento informado. Aunque el paciente firmó un documento previo a la intervención, la Sala considera que la información facilitada fue genérica y carente del detalle necesario para permitir una decisión verdaderamente libre y consciente.

En particular, destaca que no consta que se le advirtiera de forma clara de la elevada probabilidad de que la intervención no resolviera el problema de origen ni de que el acortamiento del pene era una consecuencia frecuente e inevitable asociada a la técnica quirúrgica, con posible impacto negativo en su vida sexual.

El tribunal recuerda que el consentimiento informado “no es un simple trámite formal”, sino una garantía esencial del derecho de autodeterminación del paciente, y que su omisión total o parcial constituye una manifestación anormal del funcionamiento del servicio sanitario. A este respecto, la Sala se apoya en una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que la falta o insuficiencia de información genera un daño moral indemnizable, aun cuando no exista mala praxis en la actuación médica propiamente dicha.

40% de la cantidad solicitada inicialmente

La sentencia subraya que la intervención “no era imprescindible para la salud del paciente, no había garantía de que la misma fuera a solucionar los problemas que sufría, y además existían efectos negativos o complicaciones muy frecuentes”, extremos que “resulta evidente que no se contemplan en el consentimiento informado”. Por ello, concluye que “no parece que una información genérica y vacía de contenido como la que firmó el actor pueda cubrir estos requisitos”.

El Tribunal Supremo niega una indemnización de 135.000 euros a una mujer con cáncer por ocultar su estado de salud.

En aplicación de estos criterios, la Sala entiende procedente una indemnización inferior a la reclamada, al existir un documento de consentimiento informado, aunque incompleto, y al ser la situación clínica del paciente, salvo el acortamiento del pene, similar a la previa a la intervención. Por ello, fija la cuantía en 20.000 euros, aproximadamente el 40% de la cantidad solicitada inicialmente, excluyendo además la agravación de patologías previas que no quedaron acreditadas en el proceso.