
Para aquellos trabajadores cuyo horario varía de una semana a otra, la llegada de un festivo puede pasar inadvertida. Así le sucedió a una trabajadora cuyo día de descanso semanal coincidió con un festivo retribuido, y que, tras comprobar que no recibiría ningún descanso adicional, decidió poner una queja. Ahora, el Tribunal Supremo determina que las empresas deben compensar a quienes les coincida su día libre con un festivo oficial.
La decisión del tribunal implica un cambio para los centros de trabajo con jornadas rotativas y calendarios que cambian. Si el único día de descanso semanal de un trabajador coincide con uno de los festivos reconocidos en el calendario oficial, la empresa está obligada a otorgar un descanso alternativo. No hacerlo vulnera el derecho de la persona a disfrutar tanto del festivo como del descanso semanal, pues cada uno responde a finalidades distintas.
Por un lado, el festivo protege la vida social y familiar. Por otro, el descanso semanal es para la recuperación física y psicológica. Para quienes han visto pasar varios festivos, sin poder disfrutarlos correctamente por sus cuadrantes laborales, esta resolución abre una puerta a un cambio en la gestión empresarial tradicional del tiempo del trabajador.
Cuando el descanso semanal choca con festivo: el origen del conflicto
La historia de este caso comenzó en una empresa donde las jornadas se planificaban sin apenas margen para las particularidades de cada empleado. La trabajadora en cuestión, contratada bajo un horario por turnos, detectó que uno de sus días de descanso semanal, el único de toda esa semana, coincidía exactamente con un festivo retribuido y no recuperable, según lo marcado en el calendario oficial.
La empresa, lejos de reconocerle un derecho adicional, se limitó a mantener la planificación original. Es decir, ni fiesta ni descanso extra, solo la lógica aritmética del cuadrante. Este solapamiento de derechos no era algo puntual, como han reconocido varias sentencias previas sobre casos similares, sino un problema estructural en sectores con turnos rotativos.
Ante la negativa, la trabajadora acudió a la justicia social, y reclamó que le concedieran un día de descanso alternativo como compensación. Las respuestas judiciales previas no fueron concluyentes, ya que, mientras que algunos tribunales fallaron a favor de los empleados, otros entendieron que nada debía compensarse si coincidía el descanso semanal con un festivo de manera casual. Esta contradicción llevó el caso hasta el Tribunal Supremo, que se vio obligado a zanjar la controversia y establecer una doctrina clara, y aplicable a miles de trabajadores en circunstancias similares.
El Supremo fija que festivo y descanso no pueden solaparse
El recorrido judicial terminó con la resolución del Supremo. La sentencia, de interés general, marca doctrina y sienta una regla obligatoria: cuando el turno de descanso semanal coincida con un festivo, la persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de ambos días por separado. La obligación de la empresa queda fijada, viéndose obligada a reorganizar los turnos o conceder una jornada de descanso adicional.
Tras este fallo, no caben más recursos ordinarios, salvo situaciones excepcionales que afecten a derechos fundamentales o demanden una revisión en casación por infracción procesal fuera del fondo del asunto. A partir de ahora, cualquier trabajador que se encuentre en esta situación cuenta con este pronunciamiento del Supremo como herramienta para exigir el reconocimiento efectivo de su derecho al descanso.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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