
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la multa de 501 euros y la orden de salida voluntaria de España, en un plazo de quince días, para Demetrio (nombre ficticio), un migrante residente en Barcelona en situación irregular que contaba con antecedentes penales sin sentencia firme.
Demetrio, casado y con dos hijos menores en España, recurrió la orden de expulsión del país, defendiendo que su permanencia está justificada por los lazos familiares y una oferta de trabajo.
Por otro lado, la Administración solicitó que se mantuviera la expulsión al considerar agravantes como la falta de documentos que acrediten su ingreso legal al país y la existencia de antecedentes penales. El tribunal determinó que no existían suficientes agravantes que justificaran la expulsión, manteniendo la resolución de que abandone el país de manera voluntaria y sin condena en costas para ninguna de las partes.
La historia que acompaña a la resolución judicial se remonta al verano de 2023, cuando la Subdelegación del Gobierno en Barcelona resolvió imponer la expulsión de Demetrio por estancia irregular. La reacción fue inmediata: recurrió ante la Justicia, defendiendo su arraigo y el impacto que la orden tendría en su vida familiar. A finales de ese año, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona le dio parcialmente la razón, sustituyendo la expulsión por una sanción de multa de 501 euros y una orden de salida voluntaria a cumplir en quince días.
Las detenciones policiales no son motivos suficientes para expulsarle
El proceso judicial se extendió después de que tanto Demetrio como la representación estatal presentaran recursos de apelación. La Administración insistía en que existían agravantes suficientes para justificar la expulsión, destacando la ausencia de sello de entrada en el pasaporte, antecedentes penales sin cancelar por delitos de robo, así como varias detenciones policiales.
Por su parte, Demetrio rebatió estos extremos, alegando que las detenciones no habían derivado en condenas, que estaba empadronado y con contrato de arrendamiento, y que el sobreseimiento de una causa penal no podía considerarse en su contra. También explicó que la falta de sello en su pasaporte se debía a una renovación posterior a su llegada a España.
Durante su análisis, el tribunal consideró que las detenciones policiales no son agravantes válidos según la jurisprudencia. “La mera detención, sin conocimiento de si ha continuado el pleito y su resultado, no puede ser tenida en cuenta en su contra, como si supusiese la efectiva comisión de un delito, cuando no hay condena judicial alguna”, afirmó el magistrado en el auto.
Sobre los antecedentes penales, aun siendo un elemento grave, no fueron recogidos ni motivados adecuadamente en la primera resolución de expulsión. El único agravante mantenido, subraya el tribunal, fue el desconocimiento del modo y momento de entrada a España, insuficiente para justificar una medida tan extrema como la expulsión inmediata. El tribunal también rechazó que la alegación de tener un empleo pudiera beneficiar su situación, ya que trabajar sin autorización constituye una nueva infracción administrativa.
La sentencia, notificada el 26 de noviembre de 2025, confirma que no procede la imposición de costas y deja abierta la vía para recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a presentar en los treinta días hábiles siguientes a la notificación.
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